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Antoniolubinas

inquilino/a

¿Cuando no uso la plaza de garage un hijo mío puede usarla?
La plaza está en alquiler el cual pago yo. El propietario del garage no quiere dejar aparcar el coche de mi hijo, solo la usa los días que yo no me encuentro en la ciudad.
  • Preguntado por: Antoniolubinas
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Lo que el arrendador quizá trata de impedir no es la entrada de otro vehículo, sino la entrada de otra persona distinta del arrendatario. Hasta 1995 no había duda de que los arrendamientos de garaje no estaban sometidos a la Ley de arrendamientos urbanos, sino al Código civil, pudiendo los arrendatarios incluso subarrendar total o parcialmente sin necesidad de consentimiento del arrendador, salvo prohibición expresa en el contrato.

    Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de arrendamientos urbanos se discute si se siguen rigiendo por las normas generales del Código civil o por la ley especial como un arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Pues bien, aún aceptando que el arrendamiento de garaje se rige por la Lau, cuando, como en este caso, el contrato guarda silencio y en el local no se ejerce ninguna actividad del artículo 32, el artículo 4.3 nos vuelve a enviar al Código civil, que permite subarrendar libremente (art. 1550) aunque no ceder el contrato (art. 1205). En consecuencia, si la ley permite incluso subarrendar sin necesidad del consentimiento del arrendador, cómo no va a permitir que el hijo del arrendatario use el garaje en su ausencia.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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