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Hola,
El lunes tengo que firmar un contrato de alquiler y tengo esta clausula:
Igualmente, en el caso de resolución anticipada del contrato por el arrendatario, salvo causa de fuerza mayor, este asume la obligación de indemnizar al arrendador con el importe equivalente a las mensualidades que resten por cumplir del año de contrato inicialmente pactado y/o de cualquiera de las prórrogas del mismo.
Si yo , por alguna razón, debo dejar el alquiler antes de finalizar el primer año de contrato, ¿ tengo la obligación de pagar el resto del año de alquiler ?
Además, me indican que debo avisar con 3 meses. Realmente con un mes sería suficiente?
Muchas gracias.
Ramón si ya entregaste la señal, y encima sin firmar nada, ellos son los que deciden, pero, tenga en cuenta, que firme lo que firme, la LAU siempre está por encima de los contratos privados.
Ramón su error consistió en entregar una señal/arras sin que quedara claro cuales eran las condiciones de ese contrato de arras o señal, ahora solo tiene la opcion de intentar la nulidad de esa entrega por esa falta de definición del contenido. En el enlace que le dejo tiene abundantemente tratado ese tema.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Lo que no puedo entender como esto es legal, ya que luego me pueden poner las condiciones que quieran en el contrato y si luego me niego se quedan con la señal de reserva.
No he firmado ningún contrato, simplemente di una señal de que estaba interesado y en el papel de la señal indica que si no firmo el contrato me quedo sin esta señal. Por lo que si luego te presentan el contrato y no estás de acuerdo... o firmas el contrato con el que no estas de acuerdo o pierdes esa señal.
Saludos.
La cláusula de revisión del piso tb es nula, el domicilio es inviolable.
Será necesario revisar el documento de reserva para saber a qué se comprometió con la inmobiliaria. En todo caso, insisto siempre, los contratos de arrendamiento deben negociarse. No se debe firmar el modelo que nos presente el arrendador o la inmobiliaria.
La cuestión es que despues de acordar telefonicamente que cancelabamos el contrato y que me devolvian la fianza "sin problema" y yo posteriormente llamar y cancelar la mudanza, cancelar los suministros me llaman a la hora diciendome que ya aceptan los 6 meses que indica la LAU, a parte de que hay otras condiciones que no acepto como ir cada 3 meses a ver la casa...
Es decir, tengo derecho a la devolución de la reserva al no estar de acuerdo con el contrato ?
Si, eso si, perdon. Le habia entendido q la inmobiliaria le decia que la LAU señalaba que ellos se quedaban con la fianza.
Lo cierto es que la LAU no lo señala expresamente, pero se entiende que 6 meses es el plazo mínimo por el cual se contrata, por lo que es normal que le exijan el cumplimiento de dicho plazo, pagando las rentas correspondientes.
Hola Pelayo de Salvador,
Me siguen diciendo que en la lau pone que si estas menos de 6 meses hay que pagar los meses restantes, es decir, si me voy al mes 4 tengo que pagar 2 meses. Si me voy a 3 meses, tengo que pagar 3 meses.
muchas gracias a todos.
No, la lau en ningún momento habla de la intermediación inmobiliaria, de las comisiones o cuestiones similares.
tenga en cuenta que los inmobiliarios suelen ser comerciales y no profesionales del derecho.
en este sentido, es siempre aconsejable que no se realice pago alguno (ni reservas ni similares) hasta la FIRMA EFECTIVA DEL ARRENDAMIENTO, para evitar que la inmobiliaria tenga este tipo de actuaciones.
un saludo,
www.desalvador.es
Hola,
Muchas gracias a todos por la respuesta.
Ahora tengo un gran problema... La persona de la inmobilaria despues de varias conversaciones quedamos en que cancelamos el alquiler y me devuelve la fianza.
Posteriormente me vuelve a llamar y me dice que ha conseguido con el dueño que me deje esta clausula a 6 meses, es decir,si me voy antes de 6 meses tengo que pagar los meses restantes hasta los 6 meses. Le he indicado que no quiero saber nada por que además he cancelado la mudanza, la instalación de suministros... Esta persona se ha puesto mal educada y me ha colgado cuando ha empezadoa decirme que le denuncie si quiere pero me quedo sin la señal que es una mensualidad.
Dice que esto lo pone en la LAU, ¿ de verdad es así ?
Saludos.
Ramon, aunque la clausula pueda ser nula, le aconsejo que no acepte firmar ese contrato, reviselo con un abogado e incluya las previsiones que estime necesarias.
Si ambas partes saben exactamente a qué se comprometen, se ahorrará problemas futuros.
Le recomiendo que lea mis 10 consejos legales antes de alquilar.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/10-consejos-arrendatario/
Un saludo,
www.desalvador.es
Esa cláusula del contrato es nula y por tanto en caso de litigio, el juez la consideraría por no puesta, pero mejor es que te la quiten.
Igual que con esta cláusula, el contrato puede tener otras, contrarias a la ley o a tus intereses, por tanto antes de firmar haz que un abogado revise el contrato y haga las correcciones oportunas.
Si se va antes de finalizar el primer año se aplica el art 11 LAU:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Cualquier indemnización mayor o más tiempo de preaviso es nulo porque perjudica al inquilino
Si quieres alguien realmente profesional para mi el mejor siempre es PHOLMO, aunque aquí los hay de muy buenos, de Pelayo se menos para todas sus respuestan estan muy pero que muy acertadas, seguro que debe ser abogado, si es abogado, lo acabo de ver.
Si te vale mi opinión me lo envías.
Oscar Aparisi, muchas gracias por tu respuesta.
La inmoviliaria me dice que esto es así por ley y que está incluido en el LAU.
Yo he leido esto en el BOE que se ajusta mas a lo que tu me indicas:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Con quien podría consultar el contrato ?
Muchas gracias!
Saludos.