Julio contesto por orden: 1ª: No entiendo bien la pregunta, para esos contratos no se exige otro trámite que la firma y el depósito de la fianza.
2ª Habría que conocer la ordenanza municipal de ese lugar, pero lo más lógico es que cada arrendatario tenga su propia licencia de apertura y de actividad, si esta actividad es permanente y a su exclusivo cargo. Si vd no ejerce ninguna actividad su licencia no tiene virtualidad.
3ª Vd tendrá la responsabilidad que se deriva de su condición de arrendador.
4ª. No veo necesidad de ese alta en las condiciones antedichas.
Pedro Hernández Olmo, abogado