Si, usted solo alquila el local a un tercero para que desarrolle esas celebraciones, y que pacte que sea él el que se encargue del cumplimiento de todas las obligaciones y sea el titular de la actividad y de TODO. ( incluidas licencias etc), y que sea el que busque los eventos a celebrar etc. entiendo que seguirían siendo rendimientos de capital mobiliario. Pero, si usted pretende alquilarla ya adecuada a la celebración de eventos , a diferentes caterings por ejemplo, o particulares que celebran sus eventos allí, estaríamos hablando de una actividad económica y de que al margen de los temas de índole fiscal( Rendimientos de actividades económicas, IVA...) . Existen otros de mayor transcendencia por las consecuencias que puede tener el desempeño de esa actividad:licencias urbanísticas para el desarrollo de la actividad en un local, temas sanitarios, al estar hablando de celebraciones con alimentos, temas de aforo, temas de ruidos, seguros de responsabilidad civil, incendios etc... El desempeño de esa actividad es un tema complejo y que necesitaría de un estudio completo, pues los riesgos inherentes son elevados en caso de no hacerse adecuadamente.
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