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general

casero/a

Tengo bar de 100m2 y estamos negociando para alquilarlo pero nos surgen varias dudas
1- Esta vez vamos a alquilar nuestro local a un nuevo inquilino y no vamos a cobrar ningún traspaso. Bien, en un supuesto caso que el nuevo inquilino no le vaya bien el negocio y traspase el bar a otro, como propietario del local, tengo derecho a percibir un x% del importe de transpaso? Sí es afirmativo, qué porcentaje me corresponde por ley?

2- Luego es legal pactar que nos quedaremos con los 6 meses de depósitos en el supuesto caso de un traspaso independientemente sí tenemos derecho o no a percibir un tanto % del traspaso por ser propietario del bar

3- El contrato será de 10 años, sí el inquilino se va antes de la finalizacion del contrato, ¿tengo derecho a pedir algun indemnización?

Gracias,

Juan
  • Preguntado por: general
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Armando Perea ha sido el primero en contestar
  • Pascual

    profesional

    Únicamente añadiría un comentario a las anteriores respuestas. En relación a la pregunta 3, mi consejo, para prevenir conflictos, es en que en el contrato pacte lo que se conoce como "permanencia obligatoria", es decir, un pacto expreso en el que el arrendatario se obliga a permanecer en el local x meses o años, y en caso contrario está obligado a pagar las rentas que falten hasta la finalización de dicho plazo obligatorio. Es lo que más habitualmente se pacta últimamente en arrendamiento de local de negocio.
    • Respondido por: Pascual
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En tema de traspaso le recomiendo la lectura de http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/10/existe-en-la-actualidad-el-derecho-de.html

    En cuanto a la pregunta 2, considero que dependerá de la redacción que le den a esa cláusula, puesto que puede ser o no un acuerdo legítimo.

    3.- Sí, pero debe pactar el importe de esa indemnización en el propio contrato para evitar sorpresas.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    El contrato lo realizarás conforme a la LAU del 95 que dice: "Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen en primer lugar por la voluntad de las partes, en su defecto por los artÍculos 29-35 de esta ley, y supletoriamente por el c.C."

    El art. 32 regula la denominada "cesión de contrato" (ya no le llama traspaso) y dice que el arrendatario podrá realizarlo sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. En la LAU del 95 no se contempla el derecho del arrendador a percibir un % del precio del traspaso (posibilidad que si se contemplaba en la anterior normativa, lau 64), lo único que contempla es el derecho a una elevación de la renta del 20% en el caso de producirse dicha cesión (que se la debe notificar fehacientemente su arrendatario en un plazo de 1 mes desde que se hubiera concertado).

    Creo que con esto respondo al apdo. 2 de su pregunta.

    En cuanto si se va antes del plazo pactado (10 años) sí tendría derecho a pedir indemnización, incluso la renta de todo el tiempo que quedase por transcurrir, aunque lo normal es que el juez aplique 1 mes por años incumplido. Esta indemnización se tendría que canalizar vía judicial, con lo cual en la práctica lo mejor, ahora sí que tendría derecho, sería quedarse con los 6 meses de depósitos.
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