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He dividido un piso en dos apartamentos amparandome en sentencias del Tribunal supremo que permiten una división material. La duda que se me presenta es si puedo alquilarlos independientemente ya que solo tenemos una referencia catastral. El administrador nos ha dicho que no hay problema, que los pisos de porteria tambien se alquilan y no tienen esta referencia.
Los contratos no tienen que ver con la comunidad. Tú los haces, ingresas la fianza, declaras los ingresos, y listo.
Si la comunidad tiene algún problema contigo, pues al juzgado y cada uno argumentará lo que quiera, pero hasta ese momento puedes hacer lo que creas conveniente.
Reitero mi consejo de que ese contrato de arrendamiento sea hecho personalizado por un buen profesional.
Si, si la división es formal pero no si es material. Tengo una linea de argumentacion basada en sentencias del Tribunal Supremo. Si te interesa te la puedo pasar.
Gracias por las aportaciones. el problema de la partición no me preocupa ya que hay jurisprudencia definiendo la división material vs formal que si necesitaria la aceptación de la comunidad y nueva distribución de cuotas de participación. Lo que me preocupaba que no pudiera inscribir dos contratos sobre el mismo inmueble.
Pienso que la comunidad sí que tiene que ver en la división de un piso en dos
Pero eso no afecta en nada al arrendamiento. No pueden prohibirle arrendar lo que quiera y como quiera. Afecta a las cuotas de participación.
Acuda a un abogado especializado en arrendamientos que le redactará el contrato en función de la parte de la propiedad a arrendar, dejando todo atado y bien atado.
En este mismo foro puede encontrar a pholmo, jan abogado o pedro granada, con los que puede contactar y contratar sus servicios. Los tres son de enormes garantias y excelentes profesionales.
la postura de la comunidad es que atendiendo al art. 8 LPH no puedo dividir el piso sin pedirles autorización y que menos puedo alquilar dos pisos. Por eso han pedido un dictamen ya que no les vale la doctrina jurisprudencial que he alegado.
¿ la comunidad?
pero. ¿ Qué narices tiene que ver la comunidad con lo que tú haces con tus propiedades? No tienes que pedirles permiso a la comunidad para arrendar.
Si yo me lo creo pero la comunidad ha pedido un dictamen al colegio de administradores de fincas y todo... porque no le valen mis argumentos. Entonces lo debo enfocar como un alquiler de habitación?
¿ Más soporte legal que el tribunal supremo?
Mientras declares todo lo percibido en tu declaración de la renta e ingreses las fianzas correspondientes, no veo qué problema puedes tener.
alquien le podia dar soporte legal? Porque eso mismo argumenté yo en la reunión y tambien me dijeron que no se podía.
Y, por ejemplo, la gente que alquila habitaciones... todos dan la misma referencia catastral.