Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
quisiera saber cuáles son las obligaciones del inquilino, es decir se debe decirme el tiempo que se queda o hay algo fijado por ley. al ser un contrato inferior a un año, creo que puede ser distinto. tambien me gustaría saber cómo prorrogar el aval bancario, que termina el mismo dia del final del contrato. ¿Deberíamos reunirnos y fijar un nuevo contrato, o por ley hay pautas establecidas que se dan por hecho?. Mil gracias!!!
Totalmente de acuerdo con Amparo. El artículo de la LAU que lo dice es el siguiente:
"Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición."
Si el contrato que firmaste fue temporal (que el inquilino lo necesitaba por estudios u otro motivo, y su vivienda habitual no es tu piso), entonces no se renueva. Pero de lo contrario, se renueva automáticamente.
Si quieres pedirle más garantías, deberás hablar con tu inquilino y negociarlo (todo es negociable en esta vida). Pero por ley, se renueva el contrato que teneis.
Para prorrogar el aval bancario, no creo que tuvieras ningún problema. No creo que haya en tu contrato ninguna cláusula que te impida renovarlo. Deberéis hablar con el banco que lo avala y ya él os dira si necesita algo más (no estoy muy puesta en esto del aval, me imagino que os pediran alguna documentación, pero esto es sólo una suposición)
No se renueva automáticamente. Usted debiera incluir una cláusula en el contrato que obligara al inquilino a tener siempre el aval vigente mientras dure la relación arrendaticia.
DEBE CUBRIR CUALQUIER RESPONSABILIDAD, de nuevo si la cláusula del contrato que regule el aval lo prevé. En caso contrario el banco le podría poner pegas para pagarle.
El avalista y el fiador se obligan a pagar o cumplir por un tercero en caso de no hacerlo éste. Art. 1822 C.Civil.-
En los avales bancarios se hace constar la RENUNCIA DEL AVALISTA AL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN y ello significa que se releva al acreedor d la obligacion de dirigirse primero contra los bienes del avalado.
En caso de FALLECIMIENTO DEL AVALADO, más cómodo y eficaz es ir contra el AVALISTA sin esperar a repartición herencia del avalado. EL FIADOR obligado a pagar por su aval , RECLAMA contra su AVALADO O HEREDEROS la cantidad que pagó mas intereses desde el pago más gastos.
Saludos,
Perdón, omití la otra parte. Si el contrato NO es de vivienda, es decir, si la vivienda habitual del inquilino ESTÁ EN OTRA PARTE, y ese piso lo ocupa nada más que circunstancialmente, entonces el contrato expira en su fecha de vencimiento.
No influye el plazo por el que se hiciera el contrato, sino el MOTIVO: Vivienda permanente o NO.
Si te queda alguna duda, pregunta de nuevo.
Saludos
Si el contrato es de vivienda, es decir, el piso es la vivienda permanente del inquilino, no tenéis que hacer nada: el contrato se prorroga automáticamente POR ANUALIDADES, hasta un máximo de 5.
Si el inquilino deseara dejarlo, es cuando deberá avisarte con un mínimo de 30 días a cualquiera de los cumpleaños del contrato. (El casero no puede impedir las prórrogas hasta el 5º u 8º año)
El 5º año, cualquiera de las dos partes podrá decidir finalizar el contrato, previo aviso a la otra parte con un mínimo de 30 días al 5º cumpleaños del contrato.
Si llegado el 5º cumpleaños, ninguna de las partes "hace nada", se vuelve a prorrogar por 3 años más, durante los cuáles sólo el inquilino podría parar las prórrogas - del mismo modo que antes.
Al 8º año el contrato finalizaría completamente.
Saludos - Papeleos Alquiler
Normalmente un contrato se hace por un año que se renueva automáticamente (sin hacer nada)(ART. 9.1 ) hasta los 5 años. Al hacer el contrato firmas que recibes el piso junto con mobiliario,electrodomésticos,pintura paredes,....etc EN DEBIDAS CONDICIONES.(C.Civil 1562 ) (A) Si no es así debes COMUNICAR (C.Civil 1559) por burofax con acuse de recibo los desperfectos, averias, consumos anteriores (si los hay o lectura contadores) para a final del contrato cuando firmeis con copia para CADA UNO el documento FINAL CONTRATO CON ENTREGA DE LLAVES, NO FIGURAR lo comunicado pòr ti en burofax con acuse de recibo pues si lo incluís en el documento que AMBOS FIRMAIS te lo DEDUCIRÁ EL ARRENDADOR junto al resto de averías,consumos,.....
El ARRENDADOR puede rescindir el contrato ( ART. 10 L.A.U. )comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias como mínimo ( si no figura más en el contrato ) DE ANTELACIÓN A LA FINALIZACIÓN de la anualidad.
Lo de la actualización del aval debiera comprender hasta los 5 años.
Saludos,