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Puedo cancelarlo?
Si en el contrato de arrendamiento estaba prevista tu posible vuelta, es decir, si incluiste en el contrato la llamada cláusula de necesidad para vivienda permanente del arrendador, podrás dar por finalizado el contrato EN UNO DE SUS CUMPLEAÑOS, previo aviso fehaciente al arrendador, al menos 30 días antes a ese cumpleaños.
De lo contrario el arrendatario tiene derecho a seguir en el piso hasta agotar el 5º año de prórroga.
Siempre queda la vía de negociación (ofrecerle una cantidad para que se vaya: una indemnización, pago de mudanza y de la agencia que le busque otra vivienda)
Saludos - Papeleos Alquiler