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No sé si puedo alquilar el piso de mis amigos porque es de protección oficial y según dicen no es libre hasta pasado 50 años desde la fecha de compra ya han pasado 33 y el piso ya es de propiedad de ellos.
¿Habría alguna manera de poderlo alquilar?
Si en la cédula de Protección no se impone al adquirente la utilización de la vivienda como habitual, cabría el arrendamiento, siempre dentro de los límites máximos de renta que marca la comunidad autónoma. Le aconsejo que acuda a la oficina de la vivienda de la comunidad autónoma, con una copia de la escritura donde figure el número de la cédula de Protección y allí le responderán.