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Soy francesa y en mi país alquilar un piso sin contrato no es legal. ¿Es legal en España?
El contrato de arrendamiento verbal es plenamente legal. El artículo 37 de la LAU lo único que establece es que las partes del contrato podrán “compelerse” (exigirse) recíprocamente la formalización por escrito del contrato, en cuyo caso se hará constar la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado. Por tanto, el contrato verbal es válido, pero habrá de poderse acreditar su existencia, para lo que uno de los extremos fundamentales será poder demostrar el pago de la renta. Respecto a las condiciones del mismo, lógicamente al tratarse de un contrato verbal habrá que estar a lo que pueda demostrar (p. ej. el importe de la renta que se viene pagando; la fecha de inicio del contrato a partir del momento en que se comenzó a pagar la renta…). Es decir, esa una cuestión de prueba de cuáles son esas condiciones. En todo caso, y sin perjuicio de ello, hay que tener en cuenta que la LAU establece una serie de normas o condiciones que deben aplicarse imperativamente a todo contrato de arrendamiento de vivienda. Así, el artículo 4.2 afirma que los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II (que regula cuestiones como la duración del contrato, la renta, la realización de obras, etc.), y el artículo 6 afirma que son nulas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas de dicho Título II. En consecuencia, y si se consigue acreditar la existencia de un contrato verbal de arrendamiento de vivienda, al mismo le serán aplicables, como mínimo, las normas de dicho Título II de la Ley, así como las restantes condiciones que se hayan pactado y se puedan demostrar, las cuales no podrán modificar, en perjuicio del arrendatario, las condiciones establecidas en aquel Título II (p. ej. respecto a la duración mínima de cinco años del contrato).
Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado