El alquiler de un local de negocio está sujeto a IVA sea cual fuere el arrendatario.
El arriendo del local a nombre de dos personas no tiene problema alguno desde el punto de vista jurídico, sin embargo la experiencia dice que es un semillero de problemas si, como suele ocurrir, durante el arriendo uno de los arrendatarios decide marcharse y el otro pretende seguir. Esa es la cuestión que hay que dejar zanjada en el contrato.
Pedro Hernández del Olmo, abogado
Servicio de redacción de contratos de Alquiler