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Hola,
Tengo un piso muy bien ubicado y estoy alquilando las habitaciones de manera temporal. La verdad que va bien y me preguntaba si podría alquilar otro inmueble y a su vez alquilar las habitaciones por separado y de forma temporal (no con arreglo a la LAU sino al Código Civil)
Me gustaría hacerlo de manera profesional por lo que apreciaría que me dijeran que administraciones pueden estar involucradas (Hacienda, SS, Junta Andalucía, Ayto de Málaga...). He estado en todas ellas y no me saben dar una respuesta clara.
Por otro lado he estado leyendo otras preguntas que hacen referencia al posible veto por parte de la comunidad y se señala que no es una actividad prohibida por la LPH. Estoy en lo cierto?
Muchas Gracias.
Marcos
Hola Marcos:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-habitacion-en-piso/
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El principla problema que, a mi juicio, tien eese proyecto es que al tratarse d eun subarriendo debe contar con el consentinmiento expreso de su arrendador, a mi entender debiera constar en el propio contarto.
El alquiler de habitaciones no es tan claro que no esté sujeto a la LAU, desde luego merece la pena que tanto el contrato de arrendamiento que le pondrá a su disposición el inmueble como los que luego haga con sus subarrendatarios los examine al menos un Abogado experto en la materia, no se trata de "copiar y pegar".
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.