El arriendo se puede pactar por cualquier plazo. Pero si es una vivienda habitual, el propietario tiene obligación de prorrogarlo hasta los 5 años.
No obstante ello existe la posibilidad de pactar expresamente la no prórroga, pero solo en caso de necesitarla el propietario para si, y ocuparla como vivienda habitual antes de los tres meses de no concedida la prórroga.
Es muy importante que esa cláusula se la realice un abogado experto, pues requiere mucha precisión.
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