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Benet

inquilino/a

¿Cómo puedo alquilar un adosado por un periodo de 11 meses mientras vendo mi vivienda habitual?
Tengo a la venta mi vivienda habitual y un adosado a estrenar pero como no se vende, me ha surgido la oportunidad de alquiler del adosado. Es para una persona que lleva intención de comprar vivienda, aunque parece que más económica que el de mi propiedad. Desearía saber de qué forma se puede hacer el contrato para que el inquilino abandone el adosado a los 11 meses, aunque yo no haya vendido mi piso -residencia habitual. Gracias
  • Preguntado por: Benet
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
BUFETPRIETO SLP ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Lo que pretende el propietario es arriesgado porque puede no servirle de nada. Solo podría asegurar su plan si el arrendamiento es realmente de temporada o cualquier otro uso distinto del de vivienda, porque si el piso arrendado es de hecho la vivienda habitual del arrendatario, es decir, su única vivienda, solo hay una manera de evitar el derecho de prórroga hasta 5 años, que el arrendador la necesite para hacer de ella su propia vivienda habitual y hacerlo constar así en el contrato indicando la causa por la que necesitará la vivienda. Pero si el arrendador no consigue vender el piso que tiene en venta, no le servirá de nada, porque teniendo un piso disponible no puede negar el derecho de prórroga al arrendatario de otro. Incluso en el caso de haberla vendido, sería discutible la validez de la cláusula de denegación de prórroga por necesidad.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    Puedes hacer a tu inquilino un contrato de alquiler de temporada, dejando bien claro en el contrato que se trata de temporada y no de vivienda habitual. De este modo al ser un alquiler de temporada por 11 meses no implica que tengas que renovarle contrato y obliga al inquilino a irse a los 11 meses.

    No preveas en el contrato la posibilidad de renovación del mismo.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    El arriendo se puede pactar por cualquier plazo. Pero si es una vivienda habitual, el propietario tiene obligación de prorrogarlo hasta los 5 años.

    No obstante ello existe la posibilidad de pactar expresamente la no prórroga, pero solo en caso de necesitarla el propietario para si, y ocuparla como vivienda habitual antes de los tres meses de no concedida la prórroga.
    Es muy importante que esa cláusula se la realice un abogado experto, pues requiere mucha precisión.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
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