Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Saber los límites o condiciones que marca la ley, además de los que estipulen las partes, claro.
Hola,
un arrendamiento se puede hacer por 25 años sin problema alguno.
Si el propietario fallece en ese tiempo, el heredero deberá respetar lo que su antecesor pactó.
Es decir, que el inquilino simplemente cambiará de casero.
Respecto a los límites de la Ley, es preferible que lea la misma y saque sus conclusiones:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html
Espero haber ayudado.
Hola susana:
La respuesta a su primera pregunta es afirmativa
La respuesta a su segunda pregunta es negativa, ya que el tiempo del arriendo no es computable para la usucapión.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es