Apreciado Miquel:
Desde el punto de vista civil, yo te recomendaría que si deseas constituir una serie de derechos de habitación sería muy recomendable que el título constitutivo que realices sea meticuloso y prevea con precisión cualquier circunstancia que pueda crearse para poder así evitarse en la medida de lo posible problemas futuros.
El Código Civil dispone que las facultades y obligaciones del que tiene derecho de habitación se regulará por el título constitutivo de este derecho; y, en su defecto, por los artículos 524 y siguientes de ese cuerpo legal.
Así pues, lo más recomendable es que te asesores para tener un contrato personalizado que puedas aplicar en futuro negocio.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
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