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Hola. He alquilado las habitaciones de un piso que tengo declarado como mi vivienda habitual.
¿ es necesario que registre el contrato en algun organismo como la camara de propiedad o camara de comercio? Si lo registro, ¿ tengo la necesidad de declarar los ingresos a Hacienda?
Por tus inquilinos no te preocupes que ellos tienen el contrato de alquiler y pueden ir a donde quieran, registrar lo que quieran y pedir las ayudas que crean necesarias, en todo caso el problema lo puedes tener tu, aunque imagino que no estamos hablando de una cantidad de dinero relevante.
Amparo,yo he deducido que no son vivienda habitual por lo que ha dicho....:"Segun me han comentado en la Camara de la Propiedad Urbana ,al ser un alquiler por habitaciones , no se considera como un arriedo de la vivienda" y tambien dice:,,"Segun ellos lo consideran como una actividad mercantil.
De ahí que yo opino que sí debe llevar IVA
Coincido con Amparo, pero el consultante habla de ayudas o becas, con lo cual parece que sus arrendatarios serán estudiantes.
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Javier, yo creo que si las habitaciones van a ser la vivienda habitual del inquilino estaría exento de iva
Amparo,dice que es su vivienda habitual y que va a alquilar habitaciones = si que debe llevar iva,lo que pasa es que ya ha dicho que no va a ha hacer nada de nada. Así vamos
javier lo de cobrar iva... si va a ser la vivienda de los inquilinos...más que nada porque no tengan otra.. no ha lugar... No asustemos al personal.
El contrato ya lo tengo hecho.
Creo que no lo registraré en ningun sitio ni declaré los ingresos a Hacienda.
Espero que no le cree problemas a los inquilinos cuando soliciten ayudas o becas
Hola Jan.
Si tengo que depositar obligatoriamente la fianza en un organismo, entiendo que tambien estoy registrandolo el contrato.
Segun me han comentado en la Camara de la Propiedad Urbana ,al ser un alquiler por habitaciones , no se considera como un arriedo de la vivienda y por tanto ellos no pueden realizar ningun registro porque esta fuera de su ambito.Segun ellos lo consideran como una actividad mercantil. Consultando en la Cámara de Comercio me indican que anteriormente si que registarban los contratos pero que ahora ya no lo hacen y me remiten de nuevo a la Camara de la Propiedad Urbana.
En fin un lío.
Pido disculpas,cuando te dije que claro,me refiero a que claro que tienes que declarar,pero no a que lo tienes que registrar en ningún sitio o estamento
Hola jagg:
Coincido con las respuestas anteriores y añado que también debe depositar la fianza en el organismo correspondiente de su comunidad autónoma.
reciba un cordial saludo
El contrato no hay que registrarlo en ningun sitio, pero eso no exime de la obligacion de declarar los ingresos procedentes del alquiler.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
¡pues claro! Y debes cobrar iva. Y declararlo trimestralmente