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Jove

Jove

inquilino/a

Quiero alquilar adelantando 5 meses de renta y que conste en el contrato. ¿Lo veis factible?

Buenas noches

Soy un futuro arrendatario en busca de piso. Mi intención es adelantar 5 mensualidades de renta más una de fianza. A partir del sexto mes  pagar mensualmente la renta pactada (y que todo ello conste expresamente en el contrato de arrendamiento).

Tampoco tendría inconveniente en aportar nóminas o que mi arrendador contratara un seguro de impago de alquileres (con la correspondiente consulta en el fichero de morosos)

¿Lo veis factible? ¿En la práctica habitual se suele dar este caso? ¿Los arrendadores verían con buenos ojos esta propuesta?

Espero vuestras respuestas. Gracias de antemano.

 

Un saludo

 

  • Preguntado por: Jove
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (21)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • Jack Griffin para entregar ese dinero a un banco y además pagar por ello, es preferible que constituyan un deposito en poder de tercero con firma mancomunada del casero y el inquilino como garantía del pago de los alquileres.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola  jack Griffin. -

                                me parece que te has explicado perfectamente, la pega es que encima que depositas en el banco una cantidad que no te rendirá nada,ni podrás disponer de ella,te cobraran una cantidad mensual o trimestral mientras dure el aval, y eso a muchos arrendatarios no les gusta.

  • Jack Griffin

    inquilino/a

    Si tienes el dinero actualmente como para pagar 5 meses y una nomina aceptable lo que puedes hacer es crear un aval bancario dinerario. Es decir, abres una cuenta solo para dejar ese dinero como aval y asi el banco no te pondrá pegas para avalar ya que dispone del dinero...

    En resumen, los 5 meses de alquiler siguen siendo "tuyos" y el casero tiene una garantia de 5 meses avalado por un banco. 

    Que alguien me corrija si he metido la pata en algun lado

  • Jove

    Jove

    inquilino/a

    Gracias Pholmo por las aclaraciones, yo hacía una interpretación de ese precepto parecida a la tuya. El pago de la renta es mensual, salvo pacto en contrario. En mi caso podría pactar pagar un semestre por adelantado y a partir de ahí mes a mes. Toca negociar..

    Saludos

    • Respondido por: Jove
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    La clave la expone Pholmo al decir...."yo puedo pactar con mi casero un pago trimestral y pagar el primer trimestreadelantado, transcurrido este el casero no podrá obligarme a pagar mas trimestres adelantados, solo mes a mes."

    !!!La garantía de cobro desaparece ¡¡¡

    Jove,no te quieres enterar de lo que te dicen todos

    Yo como casero no te alquilaría si no dejas un mes de fianza + 7-9 meses de aval "a primer requerimiento"

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Nos estamos desviado de la pregunta del consultante, una cosa es la interpretación y aplicación de la LAU y otra la realidad en el día a día a la hora de hacer el contrato de arrendamiento, tal como está la situación en la actualidad, tanto en este foro como en las asesorias jurídicas e inmobiliarias,  son conscientes de que un arrendamiento de vivienda requiere de garantías de cobro que ofrecer al arrendador, los buenos informes y propósitos no bastan, hoy pueden cumplir pero no hay seguridad en el día de mañana, por tanto es preciso acreditar al arrendador un aval solidario de persona solvente ( física o jurídica) o aportar una cantidad adicinal a la fianza por importe de seis a ocho mensualidades para cubrir pasibles gastos en caso de desahucio,  abogado, procurador,tiempo de espera para recuperar la posesión de la vivienda y posibles desperfectos hallados en ella.

    Mi opinión en la consulta ya la he manifestado anteriormente y la mantengo, ya que cobrar por adelantado unas mensualidades, no me da la seguridad de que luego cobraré los meses que siguen, salvo que me ofrezca las garantias antes expuestas.

    El en cuanto al seguro de alquileres mencinado por el consultante, si fuere a su cargo me parece bién, pero que diga que no tiene inconveniente que lo abone el casero, ya no es lo mismo, yo tampoco tengo inconveniente que mis inquilinos paguen su seguro de responsabilidad civil de la vivienda. 

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Óscar, dentro de mis modestos conocimientos es lo que pretendo con mis intervennciones, me congratula que te haya podido ayudar

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Estaba quedandome anonadado con las respuestas, ya que en más de una ocasión he cobrado 3 y 4 meses por adelantado y estaba pensando que lo había hecho mal, Gracias Pholmo una vez más por aclararnos las cosas a todos.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Gracias Pedro y Jan.

    Pero, por las mismas ¿no podría Pactarse que todo el alquiler se pagara por trimestres o semestres adelantados?

    ¿se ve en un contrato qué ha sido pacto y qué ha sido exigencia?

  • Jan Abogado

    profesional

    Holajove:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Amparo te corrijo, la ley no es que no permita un pago de alquiler superior a mensual, puede pactarse y el inquilino entregarlo, lo que no puede el casero es exigirlo. Ejemplo: yo puedo pactar con mi casero un pago trimestral y pagar el primer trimestreadelantado, transcurrido este el casero no podrá obligarme a pagar mas trimestres adelantados, solo mes a mes.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Jove, aquí creo que el que no lee bien el artículo eres tú. Y me explico:

    17.2 " Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. PUNTO  En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."

    Es decir, la ley permite pactar que la renta NO SEA mensual (por ejemplo puede ser semanal), pero en ningún caso permite el pago anticipado de más de una mensualidad.

    De todos modos yo te aconsejo noo pagar tanto dinero anticipadamente. Nunca sabes qué sorpresas puedes encontrarte. 

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Jove

    Jove

    inquilino/a

    Piscis,

    Si te aporto un contrato indefinido, una nómina apañada para los tiempos que corren, una fianza de un mes, 5 meses por adelantado y una consulta en el Asnef (fichero de morosos)...¿me pedirias aval bancario, solidario o personal?¿o garantía adcional en metálico o de cualquier tipo?

    Entonces el pardillo sería yo. No me ha gustado que digas que a ver si tengo suerte de encontrar un casero pardillo..

     

    Saludos.

     

    • Respondido por: Jove
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Jove .-

    Un contrato es un acuerdo de voluntades, todos somos libres de aceptar o rechazar, tu tienes tus criterios y yo los mios, pero desgraciadamente te encontrarás con otros caseros que piensan igual que yo, quizá tengas suerte y te encuentres a algun pardillo que te haga un contrato sin garantías.

  • Jove

    Jove

    inquilino/a

    Piscis, estás realizando una interpretación amplia del 36.5, mientras que el 17.2 LAU lo interpretas de forma restrictiva.

    17.2 " Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."


    La LAU no deja exigir al arrendador pagos anticipados, pero no dice nada acerca de que se pacte entre ambas partes el pago anticipado.

    36.5: " Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico."

    Evidentemente la LAu habilita a los arrendatarios a exigir garantías adicionales, a mi entender 5 meses de garantía adicional es excesivo.

    Como bien dices, se paga justos por pecadores, y lamento tu mala experiencia en el pasado. Gracias a caraduras nos toca a los "honrados" hacer uso de la capacidad de negociación, el tira y afloja , negociar a cara de perro (ojo, no he contactado aún con ningún casero pero me estoy preparando el terreno, al igual que el puede ser exigente, yo también lo puedo ser xD).

    Saludos.

    • Respondido por: Jove
    • Hace 10 años
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