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El local lleva alquilado 10 años consecutivos. La actualización corresponde en Enero/11 y dejan el alquiler en Junio/11.
en los contratos de alquiler de local no rigen las mismas normas que para los de vivienda.
si el inquilino ha cumplido el perido de alquiler estipulado en el contrato puede marcharse cuando desee con un preaviso de 30 dias, asi mismo si se ha cumplido la anualidad del contrato ( ojo no año natural sino "el cumpleaños" del contrato) puedes subirselo sin problemas, lo que no puedes pedir es la subida con caracter retroactivo, es decir, enero no puede pedir la subida puesto que ya se pago y febrero si ya han abonado tampoco, pero avisando durante este mes puedes aplicar la nueva renta en marzo, segun el ipc o loque tu contrato tenga pactado.
Claro que si, porque no?
de paso, mira como es tu contrato y si le da la posibilidad de dejar el arriendo a mitad de año, etc.
saludos,
pablo