Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

rodriguezp

casero/a

Cómo acabar un contrato de alquiler.
Hola, yo hice un contrato de alquiler de temporada, el problema es que puse como duración 3 años en vez de 11 meses, en el contrato pone claramente que se trata de un contrato de temporada.

La pregunta es, lo puedo cancelar cuando quiera como propietario?

Por otro lado, hay una cláusula la cual dice que si por motivos familiares necesitase el piso, lo puedo ocupar, cuánto tiempo tengo que dar de margen?

Tendría que esperar los 3 años del contrato o podría rescindirlo en cualquier momento?
  • Preguntado por: rodriguezp
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Lucas Martinez ha sido el primero en contestar
  • Lucas Martinez

    casero/a

    No es suficiente con que ponga que es de temporada, se tiene que especificar también la razón de la temporalidad: vacaciones, trabajo, estudios ...

    Y sobre la cláusula de necesidad por motivos familiares, me parece un poco vaga porque un juez podría exigirte más concreción en eso. Aunque podrías hacerla valer siempre y cuando seas tú el que vayas a ocupar el piso. Para utilizar esta cláusula tienes que esperar al fin del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Esto es lo que dice la LAU sobre la utilización de dicho tipo de cláusulas:

    "No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el
    arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el
    uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco." (LAU 1994, art. 9.3)
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas