Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola a todos
Hace poco más de un año firmé un contrato de arrendamiento, prorrogable hasta 5 años.
El abogado y la inmobiliaria del propietario me "colaron" una cláusula, por la cual renunciaba al derecho a prórroga del art 9 de la lau, siempre que el propietario necesitara vender el piso para satisfacer la compra de su vivienda habitual.
Esta cláusula, es a todas luces nula, puesto que la única cláusula de necesidad es la que recoge la lau.
En dicho contrato también me colaron otra para renunciar al derecho de tanteo y retracto (idem. Irrenunciable).
¿Ha incurrido el propietario en un delito de estafa al incluir esas dos cláusulas? Sobre todo, por el hecho de que el contrato está redactado por profesionales, abogados y agentes de la propiedad inmobiliaria.
El ánimo de lucro sería fácilmente demostrable, por circustancias que aquí omito.
*Artículo 248: Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Gracias
Coincido con mi compañero Jan, en su caso lo único que se trasluce es ignorancia por parte de quienes redactaron esas clausulas.
http://www.pedrohernandezabogado.com/
llame al 807 520 008 Para consultarme directamente. Precio llamada: (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
Hola juan:
la respuesta a su pregunta es negativa.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es