Tiene que considerar dos cuestiones distintas, de un lado su obligación de cumplir el plazo pactado en el contrato, de otro la obligación del dueño de mantener la vivienda en condiciones aptas para ser utilizada. No se pueden compensar ambas cuestiones. En todo caso el Juez decidirá si ha habido incumplimiento del arrendador, para ello es conveniente que se provea de los oportunos medios de pruebas, informe de técnicos, facturas de reparación, pruebas testificales.
En cuanto a las posibles infracciones urbanísticas en nada afectan a la relación contractual arrendaticia.
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