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Me alquilan una VPO a estrenar. El bloque entero es en régimen alquiler. En el contrato dice que el inquilino se hace cargo de la comunidad, pero a quien le pertence la cuota inicial para la puesta en marcha de la comunidad, para dar de alta luz, agua, ascensores... Me vendría muy bien la refrencia legislativa a la que ellos se acogen o a la que yo me puedo acoger.
Muchas gracias.
Para que el inquilino tenga que hacerse cargo del pago de la comunidad, aparte de estar especificado el concepto en el contrato, debe aparecer la cantidad a pagar. Si no aparece el importe del gasto de la comunidad por ninguna parte, puede negarse a pagar ese concepto.
Dicho lo anterior, dudo mucho que el alta inicial de comunidad esté estipulado en el contrato, con lo que es un gasto que debe asumir el propietario de la vivienda.
Un saludo