Casandra vamos a analizar objetivamente la cuestión:
1.- Ustedes, si no han renunciado a ello, tienen derecho de adqusición preferente, tanteo y retracto, eso, aunque no les interese comprar, puede dificultar la venta.
2.- Ustedes no tienen obligación de enseñar la vivienda, puede resultar casi imposible que alguien compre ese piso "a ciegas".
3.- El hecho de que el casero ponga en venta la vivienda no significa que ustedes se tengan que marchar, en todo caso será el comprador quien pueda dar por terminado el arriendo una vez que adquiera ese inmueble y en las condiciones que señala la ley de arrendamientos.
Quedo a su disposición para ampliar o aclarar estas cuestiones.
Pedro Hernández Olmo, abogado