En un arrendamiento de vivienda el periodo de duración es el que libremente pactan las partes, debiendo prorrogarse obligatoriamente hasta alcanzar una vigencia mínima de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste al propietario con 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Por ello, la duración pactada obliga a ambas partes, suponiendo un incumplimiento la cancelación anticipada del contrato, lo que puede llevar a la otra parte a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados. La dificultad que tendría el empresario, en todo caso, es la de acreditar que se han producido unos daños y la cuantía de los mismos, lo que no resulta fácil teniendo en cuenta que el piso ha sido liberado y puede volverlo a alquilar.
En resumen, sí el propietario con la ley en la mano podría reclamarle una indemnización por incumplimiento contractual, pero debería acreditar la producción de unos daños derivados de la cancelación anticipada del contrato.
Bufete Jurídico Jover
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