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En mi contrato de alquiler dice: se abonarán los pagos por anticipado antes del día 5 de cada mes. ¿ puedo pagarlo el día 1,2,3 ó 4 ? o por el contrario he de tener el dinero en cuenta el día 1 para que ellos lo cobren cuando quieran dentro del plazo ? me hicieron un descubierto por no tener saldo suficiente el 1 del 11-2009. es legal?. gracias por vuestras respuestas.
Considero que teniendo saldo suficiente en la cuenta a día 5 del mes, no existe motivo de reclamación por su arrendador.