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laikilla

laikilla

inquilino/a

¿Puede entrar el dueño de la casa con un "posible" comprador cada 2 por 3 si lo pone en el contrato?

Hola a todos, os expongo mi caso por si alguien me puede ayudar:

Hace mas de un año q vivo con mi pareja en una casa de alquiler y hace cosa de 2 meses uno de los propietarios (son 3) no para de decirnos que tiene un monton de gente interesada para comprar la casa y que quiere entrar con ellos a ver la casa, y a mi no me parece bien porque la casa la alquilamos vacia sin muebles y nosotros tenemos alli todas nuestras cosas y no me hace gracia q entren desconocidos a mi casa. en el contato q firmamos ponia q si q les permitiamos entrar y el abogado me a dicho q como firmamos el contrato q lo unico q puedo hacer es darles largas. el nos a amenazado diciendo q va entrar por las buenas o por las malas. ¿ q puedo hacer?¿ donde esta el derecho a la intimidad?

Gracias y un saludo

  • Preguntado por: laikilla
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (25)
javiersantander ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Artículo 18.2 de la Constitución Española

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito

     

    Laikilla, por mucho que algún iluminado te diga que por haber firmado eso estás obligada no es cierto. Va contra un derecho fundamental protegido por la Constitución Española, y cualquier ley que se haga debe estar ajustada a la norma superior, que es la CE. Pero es que hay más, el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos también dictamina que cualquier cláusula que vaya en contra de cualquier derecho del arrendatario será nula y se tendrá por no escrita.

    Artículo 6. Naturaleza de las normas

    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

     

    Y como bien dices, sin orden judicial, ni la propia policía podría entrar, a menos que supieran a ciencia cierta que estás cometiendo un delito y que además sea preciso la inmediata intervención. 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • laikilla

    laikilla

    inquilino/a

    La clausula dice textualmente: En todo caso el arrendatario viene obligado a permitir el acceso a la vivienda a la propiedad o a la persona autorizada,presidentes y secretarios de la comunidad, asi como a futuros compradores de dicha vivienda, tecnicos, operarios o industriales mandados por ellos , para la realizacion , inspeccion y/o comprobacion de cualquier clase de trabajos , obras, conservacion o reparaciones que afecten al inmueble.

    Vamos que segun esta clausula tengo q dejar entrar a toda la gente que me quieran mandar y eso afecta a mi vida cotidiana y encima me ve a medio dia y me dice que por la tarde quieren venir a ver la casa el mismo dia, vamos eso no lo aguanta nadie, pero ya lo tengo claro, si quiere entrar va a tener que ser con una orden judicial.

    Saludos

    • Respondido por: laikilla
    • Hace 12 años
  • Albert Fetscher

    Albert Fetscher

    profesional

    El propietario no puede entrar por las malas puesto que estaría violando vuestro domicilio. Lo que pasa es que si en el contrato firmasteis una autorización para que pudieran entrar, pueden pedir que les permitáis entrar, pero siempre teniendo vuestro permiso, nunca por las malas.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Claro que sí Evictio, olvídate de lo que expone el artículo 6 de la lau, y luego  olvida lo que pone en la constitución española, norma jurídica por excelencia y preferente.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • EVICTIO.com

    EVICTIO.com

    profesional

    Considero que habria que ver con detalle la clausula. En principio habira que estar a lo pactado siempre que no se produzca una perturbacion en el uso del arrendamiento, lo que podria ser si como dice constantemente está trayendo a gente a ver el piso.

  • isabel fernandez

    inquilino/a

    no se puede poner en el contrato

  • varela

    inquilino/a

    Claro, pero despues ,no puedo tener problemas a la hora de devolverme la fianza? Que me salgan con milongas a  la hora de devolverme mi dinero? , que saquen estropicios donde no los haya?

    • Respondido por: varela
    • Hace 12 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    AlvaroZ  para lo que has dicho, mejor estarias calladito.

  • usuario eliminado

    Aleeee, habló! AlvaroZ, esa clausula es contraria a la ley y por tanto nula de pleno derecho. Lee al profesional que ya ha contestado anda

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    Los elementos accidentales de un contrato establecen que: los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público. Si en el contrato consta esta cláusula tenéis obligación de dejarles entrar, en caso contrario os puede denunciar por incumplimiento de contrato.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • laikilla

    laikilla

    inquilino/a

    hola a todos , primero daros las gracias por vuestro interes y por vuestras respuestas, me han ayudado mucho. Ya por fin cambie la cerradura y le e mandado un burofax informandole de mis derechos para que le quede claro, haber si ya me  deja en paz. ya os contare...

    Un saludo

    • Respondido por: laikilla
    • Hace 12 años
  • rubenfr

    inquilino/a

    no puede entrar nadie a tu casa mientras tu tengas el contrato del piso casa en vigor mientras tu estes viviendo hay tu eres el propietario y nadie mas puede tener llaves de hay pudes denunciar

    • Respondido por: rubenfr
    • Hace 12 años
  • Juanantonio2004

    casero/a

    Todo está claramente dicho por Javier. También me gusta el comentario de Amparo. Cambia el cerrojo a uno de los de toda la vida y ponle una denuncia en la Comisaría más cercana por delito penal de "Mobbing Inmobiliario." Si le dejas entrar una sola vez se va a crecer y luego te pedirá que te vayas ya que hecho el "tanteo" del mercado lo querrá vender vacío y, ya!, ya!, ya! como me dijo hace tres años la mía.

    la extrema cortesía por tu parte lo va a entender como una señal de debilidad. En un mundo feroz por "la supervivencia" y como canta Eric Clapton "Solo los más fuertes sobrevivirán."

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Hasta que no se cometa un delito no puedes denunciarlo. Así de simple. Cuando entre "por las malas", entonces lo denuncias. Sería interesante comunicarle al casero que "por las malas" es un delito grave de allanamiento de morada, penado de 6 meses a 2 años de cárcel, aplicándose la mitad superior en tu caso. Es decir de 15 a 24 meses.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    laikilla, lo que te dice Amparo es que no les vas a poder denunciar por allanamiento porque hasta ahora les has permitido el paso. Otra cosa es poder denunciarles por acoso, pero tendrás que demostrarlo.

    Cambiaste la cerradura ya?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
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