Buenas tardes, estoy de alquiler desde el 1/11/2016, firmamos un contrato de 3 años aunque no se ha declarado (ni incasol ni Hacienda), las condiciones fueron de pago por adelantado, primero 14 meses y luego año a año, esto fue verbal, en el contrato escrito pone que a partir de este Marzo los pagos serán mensuales no anuales y esto es lo que nosotros queremos hacer, pagar mes a mes ya que nuestra situación ha cambiado y ahora no podemos pagar el año entero, se lo hemos dicho al propietario y no quiere aceptar, dice que lo acordado era por adelantado y que el precio era a razón de eso, puede negarse si así está en el contrato aunque tenga razón en lo verbal ? Gracias por su respuesta.
No. En 3 años no puede modificarse la renta. Si no existe contrato escrito ni siquiera pueden actualizarla con el IPC LAU - Actualización de la renta
Ley de Arrendamientos Urbanos - España Artículo 18. Actualización de la renta. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, modificado el punto 1 por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española) 1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. Por cierto exija recibo de cada pago que es la prueba de la existencia de contrato.
Hola. Muchas gracias por contestar tan rápido. Entonces que me quede claro, da lo mismo lo que se pactara verbalmente referente al pago anticipado, lo que vale es lo que dice la ley y el contrato ¿verdad? Si le digo que le pago mes a mes no puede negarse ¿no? Porque además, que antes se me olvidó comentar, nos decía que entonces el precio sería otro, bastante más de lo que pone en el contrato, esto tampoco puede exigirlo ¿no? Gracias
Lo que su casero ha exigido va contra la ley Mire lo que dice el artículo 17 de la LAU:
Determinación de la renta. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) ...
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. Así pueden decirle a su arrendador que se han informado de como son las cosas y que le pagarán a primeros de mes como todo el mundo.
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