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Además me pide documentación por comienzo de 2010 de renta de mi padre y papel diciendo q ya no vive allí, esto no es legal o sí?
Perdón, entro sólo para preguntar, desde mi desconocimiento, al profesional Alting:
¿Para que exista subrogación no debe haberse producido primero el fallecimiento del titular del contrato?
Puedes subrogarte en el contrato de arrendamiento si convivías con tu padre en el piso los dos años anteriores y el contrato se extinguirá a los dos años de la subrogación o cuando cumplas 25 años si esta fecha es posterior.
Alting Grupo Inmobiliario | www.alting.com | 935054040
Pues sí, es legal, porque estás reconociendo que no vive en el piso. Lo ilegal es que tú se lo estés ocultando, y que con tus datos induciendo a la compasión de los foreros hagan que se te den consejos que iducen al delito. Pues si, como estás diciendo ya no vive en la casa.... ya no vive, y se debe cumplir la ley, ya que, el propietario tiene también sus derechos. Se que lo que te voy a decir no sirve de nada, pero debo decírtelo. DEBES FACILITAR CUANTOS DATOS REALES SEAN NECESARIOS PARA EL NEGOCIO JURIDICO QUE OS UNE.
Si tropiezas conmigo, te pongo un detective, demuestro que tu padre no vive en la vivienda, te meto una querella por estafa y te reclamo que me pagues el dinero que me deberías por la renta desde que la situación es así, y, por lo que veo, el propietario ya tiene datos. TE PUEDES METER EN UN BUEN LIO, Y PENAL.
¡Cuidado! Si el propietario puede demostrar que el inquilino no reside en el piso por un tiempo superior a 6 meses o que lo ha dejado para siempre, podrá resolver el contrato denegando la prórroga forzosa. Esa supongo será la intención al pedirle algún documento que acredite que su padre ya no vive en el piso.
En cuanto a la actualización de la renta, se puede hacer cada año el IPC, o un importe superior que fija la ley en función de los ingresos de su padre. Debe ser el propietario quien por escrito plantee la subida y usted debe llevar ese escrito a un abogado para que revise si tal subida es posible o no, teniendo en cuenta los criterios que marca la ley y los ingresos de su padre.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
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