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Rusti

inquilino/a

Vivo en un ático y tengo goteras por culpa del terrado que tengo arriba, se niega a pintarme el piso ¿que hago?

Vivo en un ático y desde hace 5 años tengo goteras en el salón y una habitación por culpa del terrado. Han pasado cuatro presidentes de comunidad a verlo y ninguno ha hecho caso. El actuala presidente (el dueño de mi piso) ha estado haciendo arreglos arriba para que no haya más. Ahora se me han quedado las manchas en el salón y una habitación y la comunidad , creo, que tiene la obligación de pintarmelo pero el dueño se niega. Me dice que le enseñe por escrito que tengo derecho a que me repare los desperfectos.

¿que puedo hacer?

  • Preguntado por: Rusti
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Al margen de que la comunidad deba reparar, su interlocutor siempre ha de ser su arrendador.

    Apuesto a que una cartita firmada por un despacho de abogados le hará convertirse en mucho más razonable.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • usuario eliminado

    Rusti: para Ud. el responsable de que la vivienda esté en condiciones adecuadas es el propietario del piso no la comunidad. Por tanto Ud. debe dirigirse al casero para que le arregle esas incidencias que nos comenta.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para eso y para otras cuestiones igualmente interesantes es conveniente que el inquilino contrate una póliza de daños a sus pertenencias con responsabilidad civil y asistencia juridica cubierta, son baratos.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Dile que se lea el artículo 1.902 del Código Civíl, " El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado" 

    En el presente caso el causante del daño es la Comunidad de Propietarios y ella es la que ha de asumir el pintado, 

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