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Me dice que no es necesario tan solo me va a hacer falta su DNI y catastro de la vivienda
Realmente, PHOLMO, no me has corregido ninguna, y me explico.
Aunque el ITPJD lo "cobra" la comunidad autónoma, se paga en las delegaciones de hacienda. ( " el tributo del itp se paga en las administraciones de hacienda, no en un organismo autonómico" ). En Madrid, por ejemplo, se paga en la Consejería de Econocmía y Hacienda, mediante el modelo 601. En la comunidad valenciana, en la delegación territorial de Hacienda. En cataluña, en l´Agencia Tributaria de Catalunya, etc... Es decir, en las administraciones de hacienda. Cierto que pude dar a confusión al añadir "no en un organismo autonómico", pq justamente lo es. Debí añadir que me referia al organismo competente de la comunidad autónoma en materia de vivienda, pero por costumbre lo "corté".
Por otro lado, lo que yo dije es "todas las comunidades han regulado la obligación del ingreso, excepto Navarra". Es decir, que han hecho alguna ley, o decreto, al respecto. El Principado de Asturias tb la tiene hecha.
El error está en que pensaba que la comunidad navarra no había decretado nada, y se regía por algún régimen foral, pero ya he visto que no, y que sí que lo tienen regulado.
Solo me queda la duda de cómo se realiza en las ciudades autónomas ( Ceuta y Melilla)
evidentemente no voy a publicar aqui mi declaración de la renta, pero me desgrave tanto la parte autonomica como la estatal.
Ya te aseguro que te debiste desgravar el tramo estatal, no el autonómico.
PHOLMO tienes razon pone lo de la comunidad de madrid, es que acababa de mirar otro mensaje y como ella en su nombre tiene puesto sevilla me he hecho un lio, perdon.
Crazyh si que me desgrave lo del alquiler
El del IVIMA que me dijo eso fue cuando me puse por primera vez a buscar alquiler, que llame para informarme, que sea incompetente no lo se, pero eso me dijo.
Crazyh te voy a corregir dos cositas:
El ITPJD es un Impuesto transferido por lo tanto su gestión y recaudación corresponde a las Comunidades Autónomas, no a la Agencia Tributaria.
Si no estoy en un error, Amparo dixit, además de en Navarra tampoco se exige el depósito de la fianza en el Principado de Asturias http://www.pedrohernandezabogado.com/2009/07/deposito-de-las-fianzas-arrendaticias.html
raqgd, seguramente porque no desgravaste el pago del alquiler, por eso no tuviste problemas.
El que te dijo eso en el ivima es un auténtico incompetente.
El itp es bastante desconocido, y no acostumbran a reclamarlo, al menos no en arrendamientos urbanos., entre otras cosas porque la cantidad es mínima y no sale rentable "perseguir" el pago.
Además, el tributo del itp se paga en las administraciones de hacienda, no en un organismo autonómico.
El ingreso de la fianza es obligatorio por ley, pero está traspasada la competencia a las comunidades. En estos momentos todas las comunidades han regulado la obligación del ingreso, excepto Navarra.
De todas formas ella no se si es de madrid o no y si no es de madrid no se si en todas las comunidades será obligatorio depositar la fianza o no.
En el IVIMA me dijeron que para ingresar la fianza es necesario pagar antes el itp y que hay que llebar el recivo, que vale como dices con el contrato que se compra en el estanco.
Estuve hace tiempo viviendo de alquiler en otro piso y nunca pagamos ese itp, ni ingresamos la finanza en ningun lago, vamos ni yo ni mi casero, estuve viviendo alli 4 años y nunca tuvimos problemas, no digo que no sea obligatorio, pero que yo al menos problemas no tuve.
raqgd, de donde te has mal informado tanto?
¿ eso no será lo que te ha dicho tu casero, verdad?
El itp no tiene nada que ver con el ingreso de la fianza, y además no te dan "recibo". De hecho, una de las formas de pagarlo es comprando en el estanco el papel del contrato.
En ningún momento ni el ivima ni ningún otro organismo reclamará tal recibo, primera porque no es de su competencia. Mucho menos para ingresar la fianza.
Si la fianza no está ingresada es más que probable que en la declaración anual de la renta no te permitan desgravarte el tramo autonómico del pago de la vivienda.
Asi que, raqgd, no asegures tanto e infórmate mejor.
No niego que sea obligatorio, pero te aseguro que puedes decalrar el alquiler sin problemas, ademas el paga ingresar la vivienda en el ivima necesita el pago del itp que debes de pagar tu, ¿lo has pagado y le has dado el recibo?
Completando la respuesta del compañero Jan, debe saber que si no deposita la fianza vd no podrá deducir en IRPF ese alquiler.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Hola Raquel:
No es necesario, sino Obligatorio
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.