Voy a vivir a BCN por razón de trabajo. Deseo alquilar piso amueblado de 2 hab. pero sólo me ofrecen contrato por 11 meses
¿Es cierto que al firmar el contrato de 11 meses, el casero ya no está obligado a tenerme durante 5 años, y que cuando terminen los 11 meses me puede subir el alqu. lo que quiera o he de irme si no lo acepto?.
La diferencia entre un contrato de temporada y uno cuyo destino sea el servirse de la vivienda como vivienda habitual está en la naturaleza del mismo, y no en su duración.
Para que el alquiler se considere realmente de temporada ha de quedar convenientemente recogido el motivo, que en su caso podría ser un determinado contrato de trabajo.
Si usted firma un contrato, si consigue que le incluyan un texto parecido a este: "la vivienda se arrienda para satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario" por más que se pongan plazos breves... será un arrendamiento que se puede acoger a la prórroga forzosa y por lo tanto podrá permanecer en la vivienda hasta 5 años. No podrían echarle al vencer el periodo inicial contratado.
Todo lo anterior siempre y cuando usted cumpla con todas sus obligaciones como inquilino.
En caso de arrendamientos para satisfacer "su necesidad de vivienda habitual" la renta tan solo podrá corregirse con arreglo al IPC, no a capricho de una de las partes.
El considerar que un alquiler de 11 meses, por fijar ese plazo, ya es de corta temporada es un error muy frecuente de algunos arrendadores.
En su caso puede aceptar ese plazo, si también consigue que le pongan algún texto parecido al que le indiqué antes.
No importa la duración del contrato de alquiler, puede ser de diez, once, doce o catorce meses, una vez finalice el contrato éste de prorrogará de forma obligatoria para el casero y con carácter anual hasta sumar un mínimo de cinco años de alquiler. La LAU de 1994 es muy clara al respecto:
"Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición."
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