Buenos días, Mónica.
No tiene "obligación" de entregar la declaración de la renta, pero si no la entrega no le alquilarán el inmueble, puesto que lo que quieren es asegurarse la solvencia.
En cuanto al pago anticipado de la renta NO LO HAGA, no solo porque asume Ud. un riesgo muy alto, sino porque está expresamente prohibido por el artículo 17.2 LAU.
Un saludo,
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