Iban, usted en su línea como siempre. Usted no está interesado en dar consejos que se ajusten a la ley ni orientados a la convivencia entre propietarios e inquilinos. A usted simplemente le preocupan sus intereses como propietario, y al inquilino le puede partir un rayo, tenga o no la razón.
En todos los ejemplos que usted ha puesto de causa de las humedades, el que debe afrontar los gastos es el propietario o el seguro que pueda tener contratado. Un problema de humedades raramente tiene un coste que se considere "pequeña reparación" tal como establece el artículo 21 de la LAU, por lo que el inquilino sólo tendría la obligación de afrontarlo si las humedades las ha provocado él mismo por un uso negligente o daño intencionado.
Como recochineo final, le dice a la consultante poco menos que "vaya usted a pleito si se atreve".
Anabel, usted tenga en cuenta lo siguiente:
- Los problemas de humedad que usted no haya provocado por uso negligente o daño intencionado, recaen sobre su propietaria o el seguro que ella pueda tener contratado.
- Si usted contrata a un perito que acredite los daños, inicialmente tendrá que pagarle usted. Pero si los daños quedan acreditados, usted podrá exigirle los gastos de peritaje a la propietaria.
- Como último paso, si el perito acredita que la gravedad de los daños llega a comprometer la habitabilidad de la vivienda, usted podrá rescindir el contrato, sin obligación de pagar indemnización alguna, y reclamando a la propietaria todos los daños y perjuicios ocasionados.
El "acuerdo" al que puede llegar con su propietaria es que elija cómo y cuándo quiere pagar los arreglos: voluntariamente o con una sentencia de un juez. ÿ