Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Voy a alquilar una vivienda a un Banco.
Quiero saber las ventajas que obtengo registrando el contrato.
He leido que si el Banco vende la propiedad y no esta registrada pueden cancelar el contrato. ¿ Es cierto?
Tambien he oido que segun el Codigo Civil, son necesarios ocho años en un contrato para que se pueda registrar.
Me interesa la opcion de ocho años por que la renta es asequible. ¿Como debo de plantearlo?
Cuando hablamos de Registro se supone que es el de la Propiedad. ¿Es asi?
¿Que plazo de tiempo tengo para registrarlo?
Hola Barri:
¿Está hablando de un arrendamiento en España? .
http://letradosalquileres.es.tl/El-embargo-de-la-vivienda-alquilada.htm
No hace falta registrar el contrato, es totalmente legal igual.
Si quieren venderlo, deberán respetar su contrato, y darle el derecho de tanteo y retracto, y en caso de que usted no se acoja a este derecho y lo vendieran, el nuevo propietario deberá aceptarle a usted y a su contrato de arrendamiento.