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barri

inquilino/a

Ventajas de registrar un contrato de alquiler, a un banco.

Voy a alquilar una vivienda a un Banco.

Quiero saber las ventajas que obtengo registrando el contrato.

He leido que si el Banco vende la propiedad y no esta registrada pueden  cancelar el contrato. ¿ Es cierto?

Tambien he oido que segun el Codigo Civil, son necesarios ocho años en un contrato para que se pueda registrar.

Me interesa la opcion de ocho años por que la renta es asequible. ¿Como debo de plantearlo?

Cuando hablamos de Registro se supone que es el de la Propiedad. ¿Es asi?

¿Que plazo de tiempo tengo para registrarlo? 

  • Preguntado por: barri
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Barri:

    ¿Está hablando de un arrendamiento en España? .

    http://letradosalquileres.es.tl/El-embargo-de-la-vivienda-alquilada.htm

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    No hace falta registrar el contrato, es totalmente legal igual.

    Si quieren venderlo, deberán respetar su contrato, y darle el derecho de tanteo y retracto, y en caso de que usted no se acoja a este derecho y lo vendieran, el nuevo propietario deberá aceptarle a usted y a su contrato de arrendamiento.

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