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En un contrato de arrendamiento se puede poner una claúsula donde se prohiba recibir visitas de 2 o 3 días? Es legalmente válida?
Gracias a todos. Desde luego que me parece fuera de lugar la limitante pero como soy extranjera y sólo voy a estar 6 meses en España no sabía que tan válida pudiera ser la restricción.
Claro que si le busco el lado positivo, me va a servir para evitar las visitas indeseables: "me encantaría recibirte en mi casa, pero el propietario me lo prohibió expresamente, mira el contrato" jajaja
Gracias a todos, saludos
Maryluz varias preguntas:
- ¿tu no invitas a casa nunca a nadie para pasar unos días?
- ¿a tí nunca se te ha puesto enfermo un familiar que hospitalizaron y a la vez otros familiares debieron quedarse a dormir en tu casa para hacer turnos en hospital?
- ¿Nunca un amigo ha necesitado quedarse en tu casa por cualquiér cosa? (para hacer gestiones, entrevista de trabajo...).
Esto es increíble, vamos alucino.
A mi me dice mi casero lo que tengo que hacer y lo mando directamente a freir espárragos, así de claro. La cosa se está poniendo que van a querer hacerte la lista de la compra y todo para controlar el peso de la despensa, no vaya a ser que se rompa...
Espero que tengas suerte y encuentres a alguien que aguante ese tipo de contratos.
Habría que leer esa clausula en el contexto del contrato ya que no me parece que se pueda afirmar rotundamente que es nula, le conviene leer esto: http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/cuidado-con-los-invitados-que-llevas-a-casa/
ROTUNDAMENTE NO. Si usted tiene alquilada la vivienda en su totalidad y está al corriente en sus obligaciones, es como si fuera de su propiedad. Por lo tanto puede usted recibir visitas exactamente igual que si la casa fuera suya. Lo que no puede usted es cobrar la estancia de estas visitas, ya que seguramente existirá una clausula prohibiendo el subarrendamiento, ni hacer ningun tipo de negocio en la vivienda salvo que esté expresamente autorizada por el propietario. Espero que lo dicho le sea de ayuda. Un saludo.
Lo que si está prohibido es que utilice el piso para cualquier tipo de negocio.
El subarriendo ya le han dicho que no, si asi se especifica en el contrato de arrendamiento.
El cobrar a cualquier visitante, sea en fines de semana o por horas, por alguna actividad comercial que ejerza dentro de la vivienda, tampoco está permitido aunque no se especifique en el mencionado contrato de arrendamiento.
¿Vd. entiende?, no creo que sea necesario ahondar en qué tipo de actividad me refiero.
Muchas gracias por las respuestas. Soy extranjera y me alarmé por que si voy a recibir alguna visita de fin de semana durante mi estancia
Gracias nuevamente
Hola Mary Luz:
La citada cláusula carece de eficacia. En el siguiente enlace encontrará más información:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/y-si-quiero-tener-invitados-en-casa/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Lo que sí es válido es que usted no puede cobrar por hospedar a terceros (subarriendo), a menos que tenga permiso por escrito del arrendador.
En cambio, si usted alquila una vivienda completa (no por habitaciones) y recibe visitas, se queden o no a dormir, es asunto suyo; y el arrendador no tiene nada que decir al respecto. Se trataría por tanto de una cláusula de nulo efecto.
Saludos cordiales.