Una vez terminado el contrato de alquiler cuándo puedo abandonar la casa
Hola a todos, quería haceros una pregunta... ¿Una vez terminado el contrato de alquiler puedo irme del domicilio teniendo derecho al 100% de la devolución de la fianza en cualquier mes que quiera o el contrato se prorroga una anualidad mas y tendría que pagar la parte proporcional a la finalización de ese año?
Ayer una amiga me dijo que en todos los alquileres que ha estado ella se ha marchado una vez terminado el contrato en cualquier momento, por ejemplo si su contrato era de dos años y esos dos años ya transcurrieron ella se marchó a los 5 meses posteriores con derecho a la devolución íntegra.
Me gustaría saber si esto es por ley así o ya es cosa de acuerdos por parte del inquilino y el arrendador.
Hay opiniones diversas - incluso entre abogados - sobre si el año de prórroga ha de cumplirse o no completo. Hasta que no vaya habiendo sentencias .. no sabremos qué opinan los jueces.
En la fecha del próximo cumpleaños del contrato se iniciará una nueva prórroga, siempre que el arrendador no te comunique con treinta días de antelación que no desea renovar el contrato, por tanto te conviene esperar en silencio que el arrendador no ejerza su derecho a no renovar. Una vez te halles dentro de esa prórroga, podrás dejar el piso cuando quieras, notificando al arrendador que desistes del contrato por todo lo antes de los treinta días a la fecha prevista. La fianza te la tienen que devolver siempre que no dejes en la vivienda desperfectos o deudas por suministros, en cuyo caso te deducirán su importe o tendrás que añadir, si la fianza es inferior a todo ello.
Hola Piscis tres, gracias por tu pronta respuesta, es de agradecer. Si he entendido bien y dado que mi contrato se firmó en el 2014 y ya terminó, el año pasado se auto prorroga otro año, ese año finaliza ahora en abril, lo único es que no encontramos piso y quizás nos demoremos unos meses más por ello lo que necesito saber es que si en abril se auto prorroga otro año más puedo abandonar la casa por ejemplo en junio, sin perder fianza o parte proporcional hasta el fin del contrato. Gracias de nuevo.
En los arrendamientos de vivienda posteriores al 6-6-13, una vez superados los seis primeros meses, puedes desistir del contrato cuando quieras, dando un preaviso al arrendador de treinta días. En los anteriores, lo puedes hacer, dando el mismo preaviso, pero con efectos del próximo cumpleaños del contrato.
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