Lorena lo primero que se puede hacer es leer atentamente el contrato, si es un contrato posterior a 9/5/1985 no se puede traspasar, se podrá ceder si no está prohibido en el contrato, en tal caso solamente tiene que notificar al casero esa cesión, si bien el casero podrá incrementar el alquiler. De cualquier modo si debe seis meses tiene el grave riesgo de un desahucio por falta depago, tanto si cede el contrato como si no, que, en el mejor de los casos podrá enervar/detener pagando en el juzgado, pero ademas tendrá que pagar las costas judiciales que serán cuantiosas. Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono:
807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
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