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Es una señora de 98 años propietaria en usufructo y el inquilino del local dice que ha de reparar un toldo con motor y no quiere pagar toda la reparación , a quien le corresponde pagarlo?
Hola Rosa:
Coincido con la respuesta del sr Crazyh.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Estamos hablando de un local. Las respuestas anteriores solo son aplicables a vivienda habitual.
En este caso, las reparaciones se ceñirán a lo estipulado en el contrato.
Se ceñira a lo pactado en el contrato, y en caso de que no ponga nada al respecto.
Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.
Así que cuando pasa esto, hay que llamar a un técnico y que el dictamine el coste y el porque de la avería.
Rosa Marieta Las reparaciones pequeñas (1-250€ más o menos) y el mal uso, al inquilino ,El resto al casero