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Fui al ayuntamiento a empadronarme y no me dejaron, me comunicaron que la persona
que figura en el contrato no era la propietaria, el contrato es de alquiler, llame a la
inmhobiliaria y me djieron que si era la titular y que el anterior inquilino habia ido
a empadronarse y no le habia supuesto ningun problema. Mañana voy al ayuntamiento
con el chico de la immhobiliaria y llevara el papel de defunción de la madre.
Yo creo que no servira de nada, si la chica no ha cambiado la vivienda a su nombre,
porque si lo hubiera hecho no creo que tubiera ningun problema.
Si resulta que tienen razón lo del ayuntamiento , ella me tindra que devolver la fianza no?
Otro cosa extraña que me parece que el chico inmhobiliatia lleve el papel de defunción de la madre que era la anterior propietaria, ella tiene que tener la escritura conforme la vivienda es
suya no?
No estaría de más cerciorarse de la titularidad de la vivienda, pues el hecho de ser hija no significa que sea titular de la vivienda por herencia.
Si ya hay uno o varios adjudicatarios de la misma lo mejor sería que ellos figurasen en el contrato. Primero por seguridad del inquilino y segundo por tener las cosas claras ante hacienda.
Pedro Martínez
Abogado
¿Pero crees que el funcionario del patrón se va a tomar tantas molestias? ¡¡Si les cuesta hacer su trabajo..!! ¿va a molestarse en hacer un trabajo (mirar los titulares del IBI) que no tiene por qué hacer? A mi todo esto me choca bastante...
Amparo, pienso que en los ayuntamientos, sí que saben el titular de las viviendas ya que generan los IBI.Otra cosa es que el "zote" de turno ,no quiera hacer su trabajo,ya que la hija está perfectamente capacitada para hacer un contrato de alquiler en nombre de su madre fallecida
Además en el ayuntamiento no saben quién figura en el registro de la propiedad!!!
Porque hablas con un funcionario inepto que no tiene ni pajolera de leyes.
por que me dicen en el ayuntamiento que el contrato no es valido ya que ella no es la persona titular?
Es legal.
No hace falta que haya hecho el cambio de nombre en la escritura, solo supone una falta administrativa.
No me preocupa si puedo o no empadronarme, sino si el contrato es legal si esta hecho al nombre de la hija que no es la propietaria y la propietaria aún es la madre fallecida, no tendria que cambiar el nombre?? no se supone que la escritura deberia estar a su nombre?? tendria problemas con hacienda??
Hola maria:
Los requisitos para empadronarse varían en función de cada ayuntamiento, por lo que cuando mañana acuda al de su localidad deberá solicitar información sobre los requisitos que exigen.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Parece ser que el piso está anombre de la madre (fallecida) y la que alquila es la hija. Simplemente con un contrato de alquiler de vivienda permanente ,debe de ser suficiente para poder empadronarse. Cada individuo,puede vivir donde quiera y como quiera y el ayuntamiento ,empadronarle en dicho lugar
Al menos a mi me bastó. Yo no necesité nada más para empadronarme en mi piso.
Para empadronarte no necesitas un contrato de vivienda... ten en cuenta que podría ser verbal (no existir en papel)
Para empadronarte bastará un recibo de suministro recibido en el piso y a tu nombre.
¿Me ha perdido algo?