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En el contrato no especifica nada, sólo hace referencia a la Lau 24/1994. Me gustaría saber si tengo que pagar todo el año o sólo un mes, avisándo con antelación, claro.
Hola Belen:
Coincido con la respuesta de la Sra AmparoBB.
Reciba un cordial saludo
Buenos días,El contrato obliga a las dos partes.Si te vas antes te podrá exigir el año completo,a no ser que lo alquile a los 2-3-4-meses y sólo te podrá exigir 2-3-4 mensualidades
Pues la verdad que llevo 12 años como inmobiliiario y con ese argumento hemos evitado muchos problemas, pero cierto es que mi respuesta era erronea, pido disculpas y rectifico.
Saludos y gracias
si incumples el contrato debes negociar con tu casera/o (doy por hecho que eres inquilina a pesar de tu avatar) y llegar a un acuerdo, si no hay acuerdo sólo un juez puede determinar si hay penalización y su cuantía.
Jaime,
respuesta 100% erronea.
Le ruego que si no conoce la respuesta, no suelte una burrada, eso podria hacer que la persona que pregunta actuase erroneamente y se viese en un problema.
Queda claro que no es un profesional del alquiler, por lo que asimismo le agradeceriamos que no se indentificase como tal.
Saludos,
Pablo.
Coincido con las respuestas dadas por Amparo BB y Paolo_X. Señor Jaime F.D. es usted profesional del sector inmobiliario? La fianza está para responder ante posibles desperfectos, otra cosa es que negocien y el arrendador se quede con la fianza y no acuda al juzgado (si es así que quede constancia por escrito). Desde cuando un contrato no es de obligado cumplimiento? Un contrato es de obligado cumplimiento para las dos partes y siempre se estipula un plazo, si este no viene reflejado en el documento, la LAU dice que se entiende celebrado por un año.
En principio, si te vas antes de cumplir el año que es el compromiso que has adquirido, el arrendador podría penalizarte con la no devolución de la fianza, pero no podrá reclamarte la totalidad de la anualidad a no ser que en el contrato figure el obligado cumplimiento.
Saludos
Jaime
Belen,
(si eres inqulina porque te identificas como casero???)
Si tienes que pagar TODO el año (vamos, los meses que quedan).
Lo suyo es que lo hables con el dueño/a y llegueis a un acuerdo.
Pablo.
Si el contrato no especifica la penalización por desistimiento anticipado, deberéis pactarla vosotros o ir al juez para que sea el quién la determine. Eso último será bastante caro, así que sería mejor que lo pactáseis vosotros.
Lo razonable sería fijarla en función a los meses que pueda tardarse en volver a alquilar el piso. (Los meses que dejes de cobrar la renta por el desistimiento)
Saludos - Papeleos Alquiler.