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BELEN BARTOLOME

casero/a

Si tienes que marchar antes de cumplir el año de alquiler, ¿tienes alguna penalización?

En el contrato no especifica nada, sólo hace referencia a la Lau 24/1994. Me gustaría saber si tengo que pagar todo el año o sólo un mes, avisándo con antelación, claro.

  • Preguntado por: BELEN BARTOLOME
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (9)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Paolo_x ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Belen:

     

    Coincido con la respuesta de la Sra AmparoBB.

     

    Reciba un cordial saludo

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Buenos días,El contrato obliga a las dos partes.Si te vas antes te podrá exigir el año completo,a no ser que lo alquile a los 2-3-4-meses y sólo te podrá exigir 2-3-4 mensualidades

  • Jaime F.D.

    profesional

    Pues la verdad que llevo 12 años como inmobiliiario y con ese argumento hemos evitado muchos problemas, pero cierto es que mi respuesta era erronea, pido disculpas y rectifico.

    Saludos y gracias

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    si incumples el contrato debes negociar con tu casera/o (doy por hecho que eres inquilina a pesar de tu avatar) y llegar a un acuerdo, si no hay acuerdo sólo un juez puede determinar si hay penalización y su cuantía.

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Jaime, 

     

    respuesta 100% erronea.

     

    Le ruego que si no conoce la respuesta, no suelte una burrada, eso podria hacer que la persona que pregunta actuase erroneamente y se viese en un problema.

    Queda claro que no es un profesional del alquiler, por lo que asimismo le agradeceriamos que no se indentificase como tal.

     

    Saludos, 

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
  • deaquiydealli

    casero/a

    Coincido con las respuestas dadas por Amparo BB y Paolo_X. Señor Jaime F.D. es usted profesional del sector inmobiliario? La fianza está para responder ante posibles desperfectos, otra cosa es que negocien y el arrendador se quede con la fianza y no acuda al juzgado (si es así que quede constancia por escrito). Desde cuando un contrato no es de obligado cumplimiento? Un contrato es de obligado cumplimiento para las dos partes y siempre se estipula un plazo, si este no viene reflejado en el documento, la LAU dice que se entiende celebrado por un año. 

  • Jaime F.D.

    profesional

    En principio, si te vas antes de cumplir el año que es el compromiso que has adquirido, el arrendador podría penalizarte con la no devolución de la fianza, pero no podrá reclamarte la totalidad de la anualidad a no ser que en el contrato figure el obligado cumplimiento.

    Saludos

    Jaime

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Belen, 

     

    (si eres inqulina porque te identificas como casero???)

     

    Si tienes que pagar TODO el año (vamos, los meses que quedan).

    Lo suyo es que lo hables con el dueño/a y llegueis a un acuerdo.

     

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el contrato no especifica la penalización por desistimiento anticipado, deberéis pactarla vosotros o ir al juez para que sea el quién la determine. Eso último será bastante caro, así que sería mejor que lo pactáseis vosotros. 

    Lo razonable sería fijarla en función a los meses que pueda tardarse en volver a alquilar el piso. (Los meses que dejes de cobrar la renta por el desistimiento)

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

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