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Casi seguro que en marzo ya no se estará en él por lo que febrero es el mes anterior. Por ello, surge esta duda. ¿Es necesario 30 días o con los 28 de febrero es suficiente?
Con un mes de antelación a cada cumpleaños del contrato. Si el cumpleaños del contrato de arrendamiento es el 1 de marzo, ha de comunicarlo el 1 de febrero.
Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
Si vas a dejar el piso entre el primer y cuarto cumpleaños, debes preavisar 30 días antes. (Art.9)
Si vas a dejar el piso en el 5º cumpleaños, debes avisar un mes antes. (Art. 10)
No obstante, hablamos de COMO MÍNIMO, pero si ya sabes que te vas a ir en marzo, (para qué apurar hasta el último día) pues estaría bien que avisaras sobre el 25 de enero.
Lo de "casi seguro" me hace pensar que no te estás marchando en el cumpleaños del contrato.
Si es así, podrás tener problemas. Irse en fecha distinta al cumpleaños del contrato es incumplirlo, y la otra parte podrá demandarte en los tribunales.