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El contrato me cumple el 20/06/2014 y me han avisado el 21/05/2014 yo recogí la carta de correos el 22/05/2014
Hola adrian:
por favor, transcriba la cláusula de su contrato relativa a la duración del mismo.
reciba un cordial saludo.
Adrian Vicente: lo determinante no es ni la fecha en la que le dejaron el aviso ni la fecha en la que Ud. recogió la carta, sino la fecha en la que el casero envió (presentó) la carta en correos. ¿nos la podría decir?
Pero creo qeu lo determinante no es eso. Lo importante es que el casero no puede desahuciarle en este momento, porque se encuentra Ud. en el plazo de prórroga de 3 años del art. 10 LAU. Ud. puede estar dos años mas.
Hay otra posibilidad y es que el casero esté reclamando la casa para vivir él. ¿Es ese el caso o lo hace por vencimiento de la duración?
Hola, muchas gracias por vuestra atención, solo quiero aclarar que el contrato es de cinco años prorrogable a seis y quiero saber si mi casero me ha avisado con suficiente antelación, el casero me envió la notificación certificada el 21/05/2014 y yo la recogí de correos el 22/05/2014 ¿cual es el tiempo mínimo para notificar la rescisión de un contrato?
Ya. Yo no lo interpreto así. porque el art. 10 comienza diciendo "Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, [...]" por lo tanto primero hay que esperar a que llegue esa fecha que en nuestrao caso podrían ser 6 años, para siquiera plantearse que hubiera prórroga de tres, pero, claro, es una cuestión de interpretación y por tanto muy discutible.
Conforme al art. 10 de la LAU entiendo que al estar en el sexto año, ya no cabe interrumpir el periodo de tres años previsto, por parte del casero. Otra cosa es que el casero haya invocado causa de necesidad prevista en el contrato
No entiendo tu respuesta pholmo.
No comparto tu interpretación conforme al articulo 10 de l a LAU entiendo que en este momento ese contrato está en la segunda prórroga, tres años, a voluntad del arrendador, salvo que la respuesta a la atinada pregunta del compañero Jan de lugar a otra interpretación.
PHOLMO: no veo clara la solución a la que apuntas, porque en principio podría darse el caso de que la duración inicial fueran precisamente 6 años, y el casero le esté comunicando al inquilino su intención de no renovar el contrato en virtud de la prórroga de 3 años del art. 10 LAU94, lo cual seria perfectamente legal y privaría a nuestro consultante de la posibilidad de permanecer en la vivienda.
Por eso preguntaba la duración inicial. Creo que todo depende de eso.
Hola Adrian:
Por favor, exponga el motivo o razón que ha esgrimido su arrendador en la comunicación que le ha hecho llegar para instar la resolución del contrato.
reciba un cordial saludo.
Si se trata de una vivienda y lleva en ella seis años, pues quedarse sin problemas hasta cumplir los ocho años.
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Adrian Vicente: ¿cual era la duracion inicial del contrato?