Buenas tardes, María
En primer lugar, es necesario justificar el uso propio, no se puede utilizar ese argumento con carácter general para limitar la duración del arrendamiento.
Si realmente es para uso propio, tendría que haber recordado esa necesidad 2 meses antes del vencimiento de la anualidad y, cuando recupere la posesión, tiene que ocupar efectivamente la vivienda en un plazo de 3 meses, para establecer en ella su vivienda permanente. De lo contrario, sus inquilinos podrían demandarla a Ud.
Si realmente necesita la vivienda para uso propio y previó esa necesidad, tendrá que iniciar un procedimiento judicial de desahucio por expiración del término.
No obstante, le anticipo que, con los antecedentes que plantea, el juicio podría torcerse. Acuda a un abogado especializado para que analice todos los extremos del caso y le informe de cómo actuar.
Un saludo,
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