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Firmamos un documento de "Terminacion de Contrato de Arrendamiento" el 25 de Junio en donde quedo documentado que el Propietario y el Arrendador acuerdan la terminacion del contrato de arrendamiento con fecha 31 de Julio de 2012.
Luego el 31 de Julio hicimos la entrega de llaves y firmamos un documento "Fin Contrato de Arrendamiento de Vivienda" dice que el Arrendador acuerda la cancelacion anticipada del contrato unilateralmente por la parte arrendataria segun preaviso del dia 25 de Junio de 2012"
Quisiera saber si el Arrendador me puede exigir el pago de las mensualidades hasta que finalize el año.
Gracias
The Mask
Tú y tu esposa no sois la parte arrendadora, sois la parte arrendataria (los inquilinos)
Además no es lo mismo un desistimiento después de llevar casi 5 años cumpliendo que por ej, alquilar para vivienda y a los 5 meses decir que dejas el alquiler sin que haya una cláusula que te lo permita, casos de éstos los vemos en este foro casi a diario.
No veo nada aquí que haga pensar que el propietario vaya a tomar acciones legales, yo estaría tranquila.
Si no pone nada en ese documento dudo mucho que te reclamen algo.
Por lo que relatas se ha portado bien y demás y si hubiera querido en ese documento te hubiera puesto algo al respecto.
Supongo que la unica persona que realmente puede sacarte de tus dudas es el propietario. Nosotros simplemente podemos imaginar que no te reclamará nada (como ya han hecho casi todos de este foro, que participan ya hace años y son expertos en estos temas), pero saber, no lo sabemos.
Saludos (de otra extranjera :)
Alguna otra opinion al respecto? Me gustaria quedarme tranquilo ya qu este casero apunta maneras.
gracias.
El contrato no pone ninguna clausula de penalizacion. Hemos estado viviendo en la propiedad por 4 años y medio.
El contrato dice lo siguiente:
TERCERA.- Plazo de duracion:
El plazo pactado de duracion del presente contrato de arrendamiento es el de UN AÑO, a contar desde el 1 de marzo de 2008, por lo que concluira llegado el dia 28 de Febrero de 2009. En todo caso, la parte arrendataria esta facultada para prorrogar anualmente el contrato hasta un plazo maximo de 5 años.
Dicha prorroga no tendra lugar si la parte arrendataria asi lo notifica por escrito al arrendador con al menos treinta dias de antelacion al plazo pactado o de cualquiera de sus prorrogas legales.
CUARTA.- Prorrogas despues de pasados cinco años del contrato
Si llegado el plazo maximo de 5 ños de duracion, nunguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de renovarlo, al menos con mes de antelacion a dicha fecha, el contrato quedara prorrogado por anualidades hasta 3 anualiddes mas.
Se exeptua el supuesto en que la parte arrendataria comunique a la arrendadora, como minimo con un mes de antelacion al vencimiento de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Parece bastante estupido demandar ahora cuando se tenía un aval que se podía haber ejecutado. No tendría lógica.
Eso no quita que, si quiere hacerlo, podría hacerlo. Será por cosas que hace la gente.
El hecho que seais extranjeros es indiferente.
Don Inquilino y Doña Inquilina acuerdan la cancelacion anticipada del contrato Unilateralmente.
Lo que interpreto es que "Acuerdan" se refiera a la parte arrendadora que en este caso somos Yo y mi Esposa. Sigue siendo un contrasentido ???
Don Inquilino y Doña Inquilina acuerdan la cancelacion anticipada del contrato Unilateralmente
Como ve eso es un contrasentido. Si "acuerdan" no es "unilateralmente".
el primer documento no sirve para nada porque es una declaración de intenciones. Lo que sirve es el documento de fin de contrato y devolución de llaves
yo tampoco creo que os reclamen nada. Habrían mencionado algo en el documento de fin de contrato.
saludos - Papeleos Alquiler.
Crazy,
otra pregunta, por que dices que el Primer documento no sirve de nada?
Crazyh,
Muchas GRacias. La pregunta seria entonces, a la vista de los documentos firmados si alguien que conoce de verdad el sistema judcial se aventuraria a querer cobrar las mensualidades pendientes y sus posibilidades de exito.
Otro Dato, don Inquilino y doña Inquilina son extranjeros.
Crazyh,
en ninguno de ambos documentos el propietario manifiesta no estar de acuerdo.
Estaba escribiendo al mismo tiempo que se ponían los documentos.
El segundo documento es bastante claro. Dudo mucho que alguien que sabe tan bien como funciona esto te vaya a demandar después de ese redactado.
Recuerdo a todos que la pregunta era "quisiera saber SI ( condicional) el arrendador me puede exigir".
Yo soy de los que no me creo problemas antes de tenerlos, y no creo que te reclamen nada, pero poder, aunque ffuera agarrándose a un clavo, pueden.
Cuando leemos algo, hay que leerlo todo. Del mismo sitio de internet de donde encontraste esa sentencia, tb expone esto:
"c) puede, sin acuerdo aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios". "
"2.- Aceptar las llaves dejando constancia de que se reserva el derecho de exigir daños y perjuicios, que tendrán como límite las rentas que deje de percibir. Esto quiere decir que si vuelve a alquilar la vivienda inmediatamente no tendrá nada que reclamar, pero si no hace nada por arrendarla, las rentas dejadas de percibir serán por culpa suya, no del arrendatario. Aunque siempre puede haber sorpresas, por lo que sin ninguna duda conviene llegar a un acuerdo, aunque sea malo. "
En su caso, el documento de entrega de llaves deja claro que ha sido una rescisión unilateral de la parte arrendataria.
El primer documento "terminación de contrato de arrendamiento", no tiene ni pies ni cabeza, ni entiendo porque se hizo tal documento que no sirve absolutamente de nada.