Los gastos de suministros o servicios que se individualizan mediante contadores son legalmente a cargo del inquilino. Para Los que no exista contador, habrá que atender a lo que diga el contrato sobre el tema en concreto y si establece alguna cantidad a pagar por tu parte en ese concepto. Si no dice nada el contrato, entonces no deberías pagar nada.
La respuesta es que no está obligada a pagar nada, si no le demuestran con la oportuna factura que se trata de un consumo hecho por Vd. Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
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