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rosa del pilar

inquilino/a

Tengo el piso en alquiler, ¿debo yo pagar el impuesto de basura?
El casero me exige pagar dicho impuesto.
  • Preguntado por: rosa del pilar
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mfan, rectifico.
    Acabo de recibir un aviso del Ayto de Madrid (casi no lo cojo porque el cartero decía que era una multa...) y sí, estamos hablando de 42 euros.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mfan , la mierda de todo esto... es que no son 30 euros.
    Conozco casos de 190 euros...
    Nadie quería subir impuestos, todos se meten con el del otro partido que lo hace. Pero los sube Zapatero, y, en Madrid, también nos los sube nuestro Faraón particular.

    Y olé
  • //Mfan

    inquilino/a

    Gran respuesta la de Juan, acabo de leerla.

    No obstante como él mismo dice no está del todo claro si corresponde o no, en su caso entiendo que estando marcado en el contrato es afirmativo, pero desconocemos si en el caso de Rosa se especificó.

    Desconozco el importe de dicha tasa, pero como siempre se dice, si las relaciones son buenas, por 30€ no las vas a echar a perder, se llega a un acuerdo de pago a medias y listo.

    Supongo que es una cosa que los nuevos inquilinos en Madrid comenzarán a tener en sus contratos.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mfan.
    Este tema es nuevo, al menos en Madrid, y yo también hice la pregunta. (si miras en mi perfil, verás la última pregunta que hecho)
    Me contestó Juan, y en su respuesta, hablaba de la jurisprudencia "menor", la de las Audiencias Provinciales. Y decía que había sólo una sentencia que contemplaba la basura en el artículo 20-1 (el que debe llevar importe) y sin embargo, había bastantes sentencias que veían la basura como gasto individualizado (aunque sin aparato contador) es decir, en el artículo 20-3.
    Dejo aquí el enlace
    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/podra-repercutirse-arrendatario-nueva-tasa-basuras-madrid-contrato-figura-importe_12542.html
  • usuario eliminado

    Disculpe, tiene usted toda la razón, es como lo explico en el blog, solo que leí.. tengo el piso en alquiler y seguidamente interpreté que usted era quien lo estaba alquilando...
    Pero aclara bien que el casero le exige el pago...
    En lo que desee para asistirle, en lo jurídico, electrónica, informática o medicina, que mi esposa es médico.

    Un saludo y reitero las disculpas por la imperdonable confusión.
    Pero veo que se leyó el tema y aclaró sus dudas...

    les dejo otro tema:

    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/mantenimientos-y-reparaciones.html
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • //Mfan

    inquilino/a

    Aymos, como tu respuesta es contradictoria al blog, creo que has cometido una confusión, salvo pacto en contrario el IBI y resto de tributos lo paga el arrendador.

    En este caso rige el punto 20 de la LAU

    " Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."

    El impuesto de basuras actualmente es un tributo que grava la propiedad, recordemos que si tienes una plaza de garaje pagas basura por tu piso y por tu plaza de garaje, siendo una sola persona individual, como tal, en mi opinión no es individualizable.

    De todas formas queda a interpretación si las cargas o tributos, por mucho que sean individualizables, sean responsabilidad del inquilino, la coma en esa frase dice mucho, pero queda a subjetividad de cada uno, y evidentemente yo no soy imparcial como inquilino que soy y barro para mi campo.

    Respecto a lo que dice Amparo, esta vez discrepo contigo, por mucho que el ayuntamiento de Madrid diga en su ordenanza que puede ser repercutida existe una ley de rango superior, la LAU, que indica lo que más arriba he copiado. No obstante como digo queda a interpretación ya que depende de quién lo vea se pueden reclamar tributos individualizados o no....
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    Salvo pacto en contrario es usted quien debe pagar esos gastos.
    artículo 20 de la LAU de 1994
    aquí le dejo mi enlace con una explicación que lo contiene
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/ibi-y-quien-corresponde-pagarlo.html

    saludos.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo que diga el contrato sobre tasas por servicios o futuras tasas por servicios...
    La ordenanza del ayto de Madrid permite que se repercuta al inquilino.
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