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Layla Reyes

inquilino/a

¿Tengo que pagar penalización si quiero dejar el piso antes de que termine el año de contrato?

hay un bar de noche delante del piso y no puedo aguantarlo más. Quiero dejar el piso y sólo llevo 4 meses.

¿tengo algo a mi favor o se quedaran los dos meses de fianza?

muchas gracias 

  • Preguntado por: Layla Reyes
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Layla Reyes

    inquilino/a

    Ok, gracias a todos.

    Cuando vi el piso era de día y el bar estaba cerrado, pero entiendo que debí fijarme mejor y que tengo que cumplir el contrato.

    Gracias por vuestras respuestas.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Layla Reyes Ese bar ya existía cuando usted NO miró bien el piso y lugar (decálogo de Pholmo del inquilino)

    La única salida es cumplir como mínimo 12 meses y avisar de la no continuaíón 30 días antes del primer cumpleaños ,para evitar penalizaciones y que le exijan los meses restantes,o por lo menos a que se vuelva a alquilar.Layla Reyes Piense que un contrato de alquiler es como un matrimonio,solo lo separa el juez, si no hay mutuo acuerdo

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Layla:

    Salvo que en  su contrato se pactara  la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato en algún momento anterior al plazo de duración pactado, con o sin derecho a indemnización a favor del arrendador, o que llegue a un acuerdo para resolverlo de mutuo acuerdo, usted estará obligada a cumplir el plazo pactado.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas  conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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