Si se han comprometido a ese pago deben hacerlo, ya que incluso el dueño podría reclamar por atrasado los años anteriores.
Para pagar deben exigir el recibo de la prima, expedido por la compañía de seguros para que puedan comprobar que se tarat exclusivamente del seguro a que están comprometidos.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.