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En el contrato no hay cláusula por indemnización ni de preaviso (aunque me gustaría preavisarles con 1-2 meses para que puedan empezar a buscar sustituto).
Lo verdaderamente claro es que para orientar con el exigible rigor hay que examinar el documento.
Aparentemente se encuentra en la situación de desistir de un contrato de arrendamiento cuando faltan 8 años para cumplir el plazo pactado por lo tanto y si el arrendador lo exige debe pagar una indemnización por el incumplimiento, su importe si no se ponen de acuerdo deberá ser fijado por el Juez.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono
Hola Quijote: En su caso únicamente habría que determinar si la intención de las partes era realizar un nuevo contrato o prorrogar por un tiempo determinado el anterior. Si las condiciones de la renovación son exactamente las mismas que constaban en el contrato originario y, sumando a ello, el contenido de la cláusula que transcribe, parece que la segunda opción es más viable que la primera.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con los contratos, la documentación relacionada con los mismos y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es<...
Gracias de nuevo, Amparo
La cláusula del nuevo contrato que señala la prórroga dice literalmente:
"Se hace constar que este contrato es la renovación del anterior firmado por las partes "
De hecho, vincula incluso las fianzas de ambos contratos con la siguiente anotación:
"dada esta circunstancia se acuerda por las partes que la fianza ya depositada en el anterior contrato se traslade sin ninguna modificación a este, quedando depositada con el mismo efecto."
La cuestión sera discernir si tu contrato de arrendamiento es un NUEVO contrato, o una prórroga del anterior.
Si es un nuevo contrato, aún no han pasado 5 años, con lo que todavía no aplicaría el artículo 11
Si tu contrato de arrendamiento indica que es una prórroga del anterior... (rara prórroga) entonces espera a que conteste un profesional.
Pero uno de los auténticos que aquí hay bastante intrusismo en el uso del avatar rosa.
Es posible que te recomienden ir con el contrato a un abogado para que LO VEA, o al menos transcribir las cláusulas que puedan darles pistas.
Saludos - Papeleos Alquiler
Gracias Amparo, pero el plazo que comentas de 30 días no me cuadra con la Ley de Arrendamiento Urbano.
En el artículo 11 (sobre el desistimiento del contrato) dice:
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de DOS MESES.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Mi duda no es del tiempo de preaviso que tengo claro que es de 2 meses, sino de si puedo hacerlo ahora, transcurridos 7 años del inicio del contrato original teniendo en cuenta que el último contrato que tengo (de 2008), está especificado como una prórroga del contrato inicial.
¿Puedo contar por tanto con los 5 años iniciales ya vencidos?.
Quijote900
El preaviso legal es de un mínimo de 30 días de antelación al vencimiento de la prórroga en curso.
Saludos - Papeleos Alquiler
Quizás no ha quedado claro.
Llevo 7 años en el piso.
5 del primer contrato y 2 de la renovación.
Perdón, he dicho ORENSE, quise decir PONTEVEDRA.- SALUDOS Y GRACIAS ANTICIPADAS,
Los contratos aunque se hagan por poco tiempo se prorrogan ( sin hacer nada) hasta los 5 años en que ambos pueden rescindirlo.
Amparo u otros: Si sabeis de abogado de arrendamientos en ORENSE ruego me faciliteis teléfono y dirección. saludos,
Los contratos se firman justo para asegurarse de que "la otra parte" cumple lo que dice.
Lástima que no haya cláusula de indemnización. Tendrán que acordarla ahora o acudir al juzgado, cosa poco recomendable para el incumplidor.
El preaviso legal es de un mínimo de 30 días de antelación al vencimiento del contrato.
Saludos - Papeleos Alquiler