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Es decir, se necesita algún papel conforme hay prórroga o simplemente el hecho de no anular el contrato ya es prorroga. De todas maneras, el propietario no puede anular el contrato si no es para uso como vivienda propia ¿verdad?
Gracias
El contrato de alquiler de vivienda habitual obliga al propietario a que, si el inquilino quiere, se prorrogue hasta los 5 años naturales. Y no hace falta ningún tipo de documento, pues el primer contrato es suficiente.
Si está pactada esa prórroga en contrato, se produce automáticamente -por la tácita- al cumplimiento de cada plazo prorrogable.
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